Defensa no puede eximir de aprender catalán a los hijos de militares

El Tribunal Constitucional ha rechazado mediante una sentencia dictada el pasado día 17 el alcance de un convenio bilateral entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el de Defensa según el cual las autoridades académicas estatales asumían la potestad de eximir -al margen de los responsables autonómicos- a los hijos de militares del estudio de las lenguas oficiales propias de las comunidades oficialmente bilingües.El Constitucional resuelve ahora un litigio planteado por el Gobierno balear indicando que "las controvertidas disposiciones estatales entrañan una injerencia ilegítima en el ámbit...

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El Tribunal Constitucional ha rechazado mediante una sentencia dictada el pasado día 17 el alcance de un convenio bilateral entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el de Defensa según el cual las autoridades académicas estatales asumían la potestad de eximir -al margen de los responsables autonómicos- a los hijos de militares del estudio de las lenguas oficiales propias de las comunidades oficialmente bilingües.El Constitucional resuelve ahora un litigio planteado por el Gobierno balear indicando que "las controvertidas disposiciones estatales entrañan una injerencia ilegítima en el ámbito competencial acotado por el Estatuto de Autonomía de Baleares".

El alto tribunal reconoce que Baleares tiene potestad exclusiva sobre la enseñanza de la lengua catalana como asignatura y elude la cuestión e a enseñanza en catalán, la eventual inmersión de los alumnos cuyos padres son militares de una cultura ajena a la regional.

Defensa y Educación, durante el segundo mandato del Gobierno del PSOE, establecieron esta fórmula, ahora desautorizada, para "facilitar en la práctica una educación homogénea a los hijos de un personal eminentemente transeúnte como es el personal militar".

El acuerdo en Baleares se ceñía a un único instituto de enseñanza media de Palma de Mallorca destinado a alumnos de familias de la administración de Defensa. En la norma se aludía a "Ias necesidades de la defensa nacional" y su vigencia se justificó ante el alto tribunal aduciendo que afectaba sólo al "ámbito singular" del citado centro y no a toda la red de la educación pública.

Asignatura de catalán

"La cuestión que aquí se debate", dice la sentencia, "no versa sobre la enseñanza en catalán, sino sobre la enseñanza de dicha lengua como asignatura. Es decir, el conflicto dilucidado afecta a una concreta materia respecto de la cual el Estatuto de Autonomía ha previsto la competencia autonómica exclusiva".El Gobierno balear, controlado de manera ininterrumpida desde 1983 por el PP, razonó que Defensa y Educación le habían usurpado una de sus competencias y que, de mantenerse los preceptos del convenio, "podrían producirse perjuicios irreparables o, al menos, de muy difícil reparación en el proceso de normalización de la lengua catalana en Baleares".

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El jefe de la asesoría jurídica de la comunidad autónoma, Pedro Aguiló, indicó en su alegato que el Gobierno balear prevé las exenciones para alumnos de residencia temporal, con el requisito imprescindible de que el periodo transcurrido para solicitarlas, más el previsto de permanencia en el territorio insular, "no sea superior a tres años".

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