Garzón no acepta que los acusadores de Sogecable defiendan a Liaño

El juez recusado tiene tres días de plazo para pronunciarse

El juez Baltasar Garzón dio ayer tres días de plazo a su colega Javier Gómez de Liaño para que se pronuncie sobre el escrito de recusación presentado contra él por Juan Luis Cebrián, consejero delegado de Sogecable. Garzón ha rechazado la petición de Gonzalo-García Pelayo y otros personados como acusadores en esa causa -que trataban de intervenir en el incidente de recusación-, por considerar que el juez imparcial. "no necesita ser defendido procesalmente" en un incidente distinto al procedimiento principal.

Garzón ha requerido a Liaño para que, en tres días, le entregue un informe sobr...

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El juez Baltasar Garzón dio ayer tres días de plazo a su colega Javier Gómez de Liaño para que se pronuncie sobre el escrito de recusación presentado contra él por Juan Luis Cebrián, consejero delegado de Sogecable. Garzón ha rechazado la petición de Gonzalo-García Pelayo y otros personados como acusadores en esa causa -que trataban de intervenir en el incidente de recusación-, por considerar que el juez imparcial. "no necesita ser defendido procesalmente" en un incidente distinto al procedimiento principal.

Garzón ha requerido a Liaño para que, en tres días, le entregue un informe sobre si acepta o no la recusación presentada contra él. Ese informe, según el auto de Garzón, "es trámite previo e imprescindible a cualquier otro pronunciamiento sobre el procedimiento y el fondo de la recusación". Después, Garzón reclamará otro informe al fiscal del caso y decidirá si procede practicar la prueba propuesta por Juan Luis Cebrián, antes de resolver sobre el fondo de la cuestión. Garzón rechaza también la personación en el incidente de recusación de tres de las acusaciones particulares en la causa principal sobre Sogecable porque, según explica en un auto hecho público ayer, no existe precepto alguno que permita a las partes que no recusan personarse en el incidente.

Garzón explica que el incidente de recusación se establece entre el juez recusado y la parte que le recusa. "No cabe, pues, la presencia de otras partes que asuman la pretensión contraria -o sea, el rechazo de la recusación por entender que el juez sí es imparcial- Tal pretensión no precisa ser postulada expresamente ya que se presume, y quien la defiende se limitará a no recusar y a seguir en la causa principal". "El juez imparcial", resume Garzón, "no necesíta ser defendido procesalmente en un incidente distinto de la causa principal". Sólo el ministerio fiscal tiene capacidad legal para intervenir en un incidente de recusación.

Garzón firma este auto en calidad de "magistrado juez en funciones de sustitución del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional". El titular de este último, Javier Gómez de Liaño, se encuentra recusado por Cebrián por "enemistad manifiesta" y tener "interés indirecto'.' en la causa. A tenor del escrito de recusación Liaño "no es un magistrado-instructor neutral", por su relación con las partes acusadoras y con el objeto litigioso.

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