Los abogados de Polanco recurren la fianza impuesta

Los abogados del presidente de PRISA y de Sogecable, Jesús de Polanco, han recurrido la fianza de 200 millones de pesetas que le impuso el juez Javier Gómez de Liaño por considerar que es una medida "superflua, estéril y arbitraria". Para los letrados, la libertad bajo fianza de 200 millones y las medidas cautelares complementarias adoptadas por el magistrado son gratuitas y constituyen una pena anticipada. Asimismo niegan los delitos de los que el juez dice haber observado "síntomas".Los autores del escrito califican de superflua la fianza porque no aporta ventaja procesal de ningún tipo que ...

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Los abogados del presidente de PRISA y de Sogecable, Jesús de Polanco, han recurrido la fianza de 200 millones de pesetas que le impuso el juez Javier Gómez de Liaño por considerar que es una medida "superflua, estéril y arbitraria". Para los letrados, la libertad bajo fianza de 200 millones y las medidas cautelares complementarias adoptadas por el magistrado son gratuitas y constituyen una pena anticipada. Asimismo niegan los delitos de los que el juez dice haber observado "síntomas".Los autores del escrito califican de superflua la fianza porque no aporta ventaja procesal de ningún tipo que pueda suponer un éxito a la investigación o que ese éxito pudiera verse en peligro si no se hubiera tomado. Y señalan que el juez ha de admitir que "poco o nada" se ha avanzado en el conocimiento de los hechos desde el inicio del procedimiento, puesto que los hechos están acotados desde el principio.

La medida es también "notoriamente estéril", según el recurso: "No se acierta a comprender qué es lo que dentro del proceso se garantiza mediante la fianza impuesta", agrega. Pero sobre todo, la resolución es arbitraria porque el juez, no explica las razones que le han conducido a adoptar la medida cautelar citada.

Los letrados destacan que el propio auto del juez reconoce que no se ha generado ni un ápice: de alarma social; que Polanco no tiene intención de sustraerse de la acción de la Justicia; y que con su conducta no ha perturbado de forma alguna el desarrollo de la instrucción. Por ello concluyen que el propio auto judicial ahorra mayores esfuerzos de argumentación a la hora de sostener que la resolución tomada -200 millones de fianza y otras medidas- "transgrede la frontera entre lo discrecional y lo arbitrario, para instalarse de manera pugnaz en el cómodo seno de lo segundo".

El recurso defiende que no existen hechos que presenten caracteres de delito y señala: "No deja de ser llamativo, significativo y, por qué no decirlo, extraño, que a estas alturas no podamos determinar dónde se halla el escrito que en su día formuló esta parte, con fecha 10 de abril de 1997, instando el libre sobreseimiento de las actuaciones". Escrito que no ha sido resuelto formalmente.

No hay perjudicados

El recurso se opone igualmente a los tres delitos que menciona el juez. Respecto a la falsedad y delito societario, los abogados de Polanco niegan que los hechos se produjeran como los describe el auto y añaden que, incluso en el hipotético caso de que así hubiera sido, los hechos serían anteriores a su tipificación en el nuevo Código Penal.Sobre la apropiación indebida, los letrados califican de "insólita contumacia" la actitud del juez al "afirmar no ya que en el pasado existiera riesgo de que los abonados no recuperasen sus fianzas, sino incluso que la sociedad ha llegado a un punto sin retorno que impide el cumplimiento de la obligación contraída con los abonados y depositantes".

Los abogados recuerdan que ha habido cientos de miles de casos en los que las fianzas han sido devueltas y además -y el juez no lo ignora- se ha constituido un seguro que garantiza la devolución de la totalidad de las fianzas, incluso aunque se solicitasen simultáneamente. "Asistimos a la descripción de una apropiación indebida sin perjudicados y sin perjuicio", afirman. En cuanto a la supuesta estafa mediante el IVA, el recurso agrega que la conducta descrita en el auto judicial nunca podría ser constitutiva de estafa. Y puntualiza: "Es radicalmente falso que no se advirtiera a los abonados de Canal + de la aludida rebaja del IVA, tal y como tenemos -estérilmente para el instructor- probado mediante la documentación aportada junto con nuestro escrito de 16 de abril de l997".

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