Primera condena por la muerte de un trabajador por exposición al amianto

La empresa Uralita, SA, ha recurrido contra la sentencia

Un juzgado de lo civil de Cerdanyola ha condenado a la empresa Uralita, SA, por la muerte de un trabajador que contrajo cáncer de pulmón por contacto con el amianto. Es la primera vez que la citada firma, la principal en el mercado del amianto-cemento de España, ha sido declarada responsable de una muerte por enfermedad profesional. Uralita, SA, se opuso a la demanda que planteó la viuda de José Antonio Rodríguez Valdivia y ha recurrido la sentencia que le condena a pagar 11,7 millones de pesetas.

El trabajador falleció en Sabadell el 7 de abril de 1993 por un cáncer de pulmón. Años ant...

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Un juzgado de lo civil de Cerdanyola ha condenado a la empresa Uralita, SA, por la muerte de un trabajador que contrajo cáncer de pulmón por contacto con el amianto. Es la primera vez que la citada firma, la principal en el mercado del amianto-cemento de España, ha sido declarada responsable de una muerte por enfermedad profesional. Uralita, SA, se opuso a la demanda que planteó la viuda de José Antonio Rodríguez Valdivia y ha recurrido la sentencia que le condena a pagar 11,7 millones de pesetas.

El trabajador falleció en Sabadell el 7 de abril de 1993 por un cáncer de pulmón. Años antes, en mayo de 1982, la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció la invalidez permanente en grado total por la enfermedad profesional denominada asbestosis pulmonar. Se trata de una dolencia derivada de la inhalación de partículas de amianto. Cuando se produjo la muerte del trabajador, el INSS reconoció el derecho al cobro de la pensión de viudedad por enfermedad profesional."De ello queda clara la causa de la muerte", sostiene la sentencia dictada por el juez Ignacio Carlos Sánchez García, titular del Juzgado de primera instancia número 4 de Cerdanyola, que ha descartado que el tabaquismo del trabajador hubiera podido ser la causa de la enfermedad pulmonar. Ese fue uno de los argumentos de la empresa Uralita, SA, al oponerse a la demanda. Y otro que la fábrica siempre había cumplido la normativa de seguridad en previsión de la asbestosis, considerada una enfermedad profesional. Esa justificación tampoco ha convencido al juez.

La sentencia sostiene que el cumplimiento de las normas reglamentarias no exime de responsabilidad al empresario: "Si a pesar de su cumplimiento se produce el accidente, ello quiere decir que aún faltaba algo para extremar la diligencia y, por tanto, se puede imputar la responsabilidad al empresario". En otro apartado de la sentencia, el juez sostiene: "Es un hecho que la entidad demandada creó una situación de riesgo, de la que debe responder (...) aunque represente una empresa o explotación permitida".

El letrado de la familia del trabajador, Antonio Vega, explicó que es la primera vez que se obtiene una sentencia condenatoria, aunque se ha recurrido contra ella ante la Audiencia de Barcelona. "Demandas por muerte como consecuencia de la exposición al amianto sí se han producido, por la vía penal y laboral, pero no han prosperado", añadió.

Situación de riesgo

El caso de la muerte de Rodríguez Valdivia presenta la particularidad de que fue planteado por la vía civil, a través de un procedimiento de menor cuantía. "Se trataba de determinar si existía responsabilidad de la empresa por el riesgo creado y el juez en esta ocasión ha creído que así fue", explicó el letrado, que puntualizó que en Cerdanyola puede haber bastantes más casos puesto que hace años eran más de un millar los trabajadores que estaban en contacto con el amianto. Actualmente, las factorías de Uralita de Valladolid y Madrid siguen trabajando con amianto.

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