Libertad bajo fianza para el auditor Rodríguez Gil

El juez Javier Gómez de Liaño dejó ayer en libertad bajo fianza al auditor José Antonio Rodríguez Gil, al que acusa de falsedad continuada en documento mercantil y delito societario por cooperación necesaria," en relación con el caso Sogecable. El magistrado le prohibió también la salida del territorio nacional y le impuso la obligación de presentarse en el juzgado cada 15 días, a petición del fiscal Ignacio Gordillo. A ella se adhirieron los demás acusadores, excepto Javier Sainz Morerio, que no pidió nada.El juez no fijó la fianza que piensa imponer ante la imposibilidad de constituirla, deb...

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El juez Javier Gómez de Liaño dejó ayer en libertad bajo fianza al auditor José Antonio Rodríguez Gil, al que acusa de falsedad continuada en documento mercantil y delito societario por cooperación necesaria," en relación con el caso Sogecable. El magistrado le prohibió también la salida del territorio nacional y le impuso la obligación de presentarse en el juzgado cada 15 días, a petición del fiscal Ignacio Gordillo. A ella se adhirieron los demás acusadores, excepto Javier Sainz Morerio, que no pidió nada.El juez no fijó la fianza que piensa imponer ante la imposibilidad de constituirla, debido a lo avanzado de la hora, las diez de la noche. El fiscal ha solicitado que sea de cinco millones de pesetas, petición que hasta ahora no había hecho para ninguno de los declarantes anteriores.

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El abogado José María Stampa dijo a los periodistas que el auditor no había sabido explicar un aparente desfase en una de las partidas del balance de la sociedad. Sin embargo, según explicaron los restantes letrados, todo se debía a la utilización de formularios distintos para la contabilidad.Medidas cautelares

A diferencia de lo que ocurrió con los tres primeros consejeros de Sogecable que declararon ante Gómez de Liaño, los cuatro consejeros que han declarado el martes y miércoles pasados han sido objeto de medidas cautelares de contenido sustancialmente idéntico.

Según el juez, dichas medidas pretenden asegurar que los declarantes estén en todo momento localizables para posibles actuaciones en el procedimiento judicial. La medida fundamental -común a todos ellos- es la necesidad de comunicar al juzgado sus desplazamientos al extranjero, que no quedan prohibidos, por lo que no se retiran los pasaportes.

Carlos March, asimismo, debe presentarse dos días al mes en el juzgado, obligación que se reduce a un día en el caso de Leopoldo Rodés, por residir en Barcelona. De ello quedan dispensados Gregorio Marañón y José María Aranaz por ser abogados en ejercicio y tener en consecuencia que acudir con frecuencia a los juzgados.

Sólo a Carlos March y Leopoldo Rodés se les ha pedido expresamente que dejen en el juzgado su teléfono profesional, puesto que el de Marañón y Aranaz consta en la lista oficial del Colegio de Abogados, de la que dispone el juzgado.

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