Cartas al director

Contestación sin fundamento

El pasado domingo 6 de abril publicaron una entrevista con el director general de Tráfico, señor Carlos Muñoz-Repiso. Es una buena entrevista, con una sola pega. Cuando la periodista sugiere que la carga impositiva de las multas en España es excesiva, el señor Muñoz-Repiso da una contestación que no ha lugar. En primer lugar, no es una justificación lo que hagan en otros países. Cada país impondrá las multas oportunas en función de la gravedad del incidente, posibles agravantes o atenuantes, legalidad vigente, etcétera.El señor Muñoz-Repiso contesta textualmente: "Lo que se intenta con las mul...

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El pasado domingo 6 de abril publicaron una entrevista con el director general de Tráfico, señor Carlos Muñoz-Repiso. Es una buena entrevista, con una sola pega. Cuando la periodista sugiere que la carga impositiva de las multas en España es excesiva, el señor Muñoz-Repiso da una contestación que no ha lugar. En primer lugar, no es una justificación lo que hagan en otros países. Cada país impondrá las multas oportunas en función de la gravedad del incidente, posibles agravantes o atenuantes, legalidad vigente, etcétera.El señor Muñoz-Repiso contesta textualmente: "Lo que se intenta con las multas es hacer disuasorias las infracciones. En Estados Unidos, por hacer eso, le habrían metido en prisión". El "hacer eso" es circular a 90 kilómetros por hora cuando el límite es de 70, infracción sancionada con 30.000 pesetas de acuerdo con un precedente mencionado por la periodista. Pues bien, el 4 de julio de- 1996, yo circulaba por el Estado de Nuevo México, a punto de entrar en Colorado (ambos en Estados Unidos). En un despiste pasé por alto una señal que limitaba la velocidad a 40 millas por hora (65 kilómetros por hora). Un agente me paró y me dijo que había superado la señal de 60 millas por hora (95 kilómetros por hora), por lo que debía pagar una multa de 105 dólares (15.000 pesetas). Como era el 4 de julio (fiesta federal en EE UU) y era extranjero, me rebajó la multa a 55 dólares (8.000 pesetas). No sólo no fui a la cárcel, sino que fue de lo más amable. También me dijo que tenía un mes para pagar la multa, o que podía hacer algún tipo de trabajo social.

En marzo de 1996 iba circulando por una carretera de la provincia de Lérida. La carretera estaba en obras, había exceso de señales y eran de todos los colores (amarillas, las provisionales; blancas, las permanentes). Eran las tres de la madrugada. A la vuelta de una curva, una pareja de la Guardia Civil me detuvo. Había superado una señal que limitaba la velocidad a 50 kilómetros por hora a 70: 30.000 pesetas de multa. No valieron de nada mis explicaciones ni que mi conducción fuera de lo más correcta y prudente. A pagar.

En Estados Unidos no sólo la carga impositiva de la multa es menor que aquí (y la capacidad adquisitiva de un americano es superior a la de un español), sino que se muestran más comprensivos. En Estados Unidos, cuando se va a la cárcel es cuando se conduce bajo el efecto de alguna droga (alcohol, narcóticos), no por infringir un límite de velocidad.-

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