Un tribunal anula la convivencia por turnos de unos separados con sus hijas

Los jueces dan ahora la custodia y la casa familiar a la madre

Las tres hijas de una pareja separada de Artá, Mallorca, de 18, 15 y 9 años de edad, han habitado en la vivienda familiar desde 1994 -fecha de la ruptura legal del matrimonio- mientras que su padre y su madre se alternaban cada mes en su guardia y custodia y compartían los gastos de mantenimiento. Un tribunal superior ha anulado la sentencia que decretó los términos de separación y ha confiado a la madre la tutela legal de las hijas, menores porque no considera idóneo para el desarrollo de las niñas el novedoso sistema.

El sistema, según el tribunal, no contribuía a la estabilidad de la...

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Las tres hijas de una pareja separada de Artá, Mallorca, de 18, 15 y 9 años de edad, han habitado en la vivienda familiar desde 1994 -fecha de la ruptura legal del matrimonio- mientras que su padre y su madre se alternaban cada mes en su guardia y custodia y compartían los gastos de mantenimiento. Un tribunal superior ha anulado la sentencia que decretó los términos de separación y ha confiado a la madre la tutela legal de las hijas, menores porque no considera idóneo para el desarrollo de las niñas el novedoso sistema.

El sistema, según el tribunal, no contribuía a la estabilidad de las niñas, a pesar de que ellas se habían mostrado favorables al régimen de convivencia alterna con sus progenitores.La sección tercera de la Audiencia de Palma de Mallorca, que preside el juez Carlos Gómez, ha asignado el domicilio conyugal a la madre e hijas, quienes recibirán una pensión alimenticia de 150.000 pesetas mensuales a cargo del padre. Éste podrá tener a las hijas dos tardes a la semana, los fines de semanas alternos y la mitad de las vacaciones. La juez Carmen Frigolá que dictó la primera separación después de un año y medio de medidas provisionales semejantes, justificó la atribución del domicilio familiar a las hijas y los turnos en la guardia y custodia porque creyó que para dichas menores era "el sistema más beneficioso". En un principio los turnos fueron quincenales.

La madre, Carme B. R., profesora de EGB, recurrió la sentencia al considerar que aquel sistema impuesto era como separarse de sus hijas y por creer que estaba en desventaja ante la posición económica del ex marido, Jaume,T. D., profesor de instituto y comerciante de fotografía. El nuevo auto considera que el régimen dual "(es) fuente de contínuos conflictos para las menores, dadas las desavenencias y enfrentamientos existentes entre sus padres". Dicen además -los jueces de la Audiencia que "el periódico cambio de criterio e influencia de uno y otro progenitor al que se somete a las menores se estima que no contribuye favorablemente a (su) la estabilidad y asentamiento".

Un psicólogo que apoyó la postura del padre, partidario de seguir con la alternancia en la custodia, señaló que si las niñas seguían en el domicilio familiar "se evitaba una disociación ambiental que podría interferir y bloquear su normal desarrollo

En sentido contrario, por parte del peritaje psicológico aportado por la madre, se indicaba que la anterior situación "no permite a las niñas estructurarse psicológicamente" y reclamaba "un modelo de convivencia centrado en la figura de un progenitor durante la semana y otro los fines de semana".

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