El Supremo, árbitro último de la entrega de los documentos

La negativa del Gobierno presidido por José María Aznar -como la del que presidió Felipe González- a desclasificar los papeles del Cesid sobre la guerra sucia, clasificados como secretos, no agota las vías jurídicas para que la justicia penal pueda analizar tales documentos. La decisión del Consejo de Ministros está sometida al control de la Sala Tercera de lo Contencioso -administrativo del Tribunal Supremo, si las partes afectadas la recurren.La posible anulación por el Supremo del acuerdo gubernamental sitúa en manos judiciales la última palabra sobre la investigación penal de tales ...

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La negativa del Gobierno presidido por José María Aznar -como la del que presidió Felipe González- a desclasificar los papeles del Cesid sobre la guerra sucia, clasificados como secretos, no agota las vías jurídicas para que la justicia penal pueda analizar tales documentos. La decisión del Consejo de Ministros está sometida al control de la Sala Tercera de lo Contencioso -administrativo del Tribunal Supremo, si las partes afectadas la recurren.La posible anulación por el Supremo del acuerdo gubernamental sitúa en manos judiciales la última palabra sobre la investigación penal de tales documentos, como adelantó este periódico el 4 de mayo último. Según una alta fuente judicial, "la decisión definitiva no la adopta ni el propio juez penal ni el poder ejecutivo, sino la instancia del poder judicial encargada de controlar los actos administrativos".

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El abogado Íñigo Iruín, que ha pedido a sendos jueces de instrucción de San Sebastián la desclasificación de documentos del Cesid sobre la muerte de Lucía Urigoitia y Mikel Zabaltza, estudia la posibilidad de recurrir a la Sala Tercera del Supremo contra la denegación gubernamental.

En cambio, la acusación popular del caso GAL ha recurrido en amparo al Tribunal Constitucional contra la sentencia del Tribunal de Conflictos que negó al juez Baltasar Garzón la decisión sobre la entrega de los papeles del Cesid. El alto tribunal, que aún no ha admitido a trámite el recurso, podría rechazarlo por falta de agotamiento de las vías judiciales previas.

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