EL 'CASO GAL'

La falta de imputación de Barrionuevo contra González, base de la decisión del juez Móner

La futura resolución del magistrado Eduardo Móner, instructor del caso GAL, de no llamar a declarar al presidente del Gobierno en funciones, Felipe González, se basará en la ausencia de toda. imputación contra éste por parte del procesado José Barrionuevo, ministro de Interior del Gobierno- socialista cuando ocurrieron los hechos que se investigan. En todo caso, la decisión de Móner serárecurrida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que se encuentra dividida sobre este punto, aunque algunos de sus magistrados cree que, en todo caso, confirmará el criterio del instructor

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La futura resolución del magistrado Eduardo Móner, instructor del caso GAL, de no llamar a declarar al presidente del Gobierno en funciones, Felipe González, se basará en la ausencia de toda. imputación contra éste por parte del procesado José Barrionuevo, ministro de Interior del Gobierno- socialista cuando ocurrieron los hechos que se investigan. En todo caso, la decisión de Móner serárecurrida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que se encuentra dividida sobre este punto, aunque algunos de sus magistrados cree que, en todo caso, confirmará el criterio del instructor

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Durante la investigación realizada, Móner estima que no- se ha producido avance en las únicas imputaciones existentes contra González: la declaración del exdirigente socialista Ricardo García Damborenea y la suposición del ex director de la Seguridad del Estado, Julián Sancristóbal. El magistrado indagó la declaración de Sancristóbal sobre su opinión personal de que Barrionuevo no actuaría sin consultar a González. Sancristóbal no ofreció pruebas ni indicios de la veracidad de su aserto.Un jurista conocedor de los criterios del instructor del Supremo aseguró que, "a diferencia de Baltasar Garzón, que dio por creíbles las acusaciones contra González, Móner necesita comprobarlas para creérselas, al menos desde una perspectiva jurídico-penal".

La resolución de Móner no será definitiva, en primer lugar porque depende de que Barrionuevo mantenga su línea de defensa. Si el ex ministro del Interior hiciera alguna declaración ante Móner que imputara algún indicio delictivo a González, el instructor revisaría seguramente su criterio y propondría a la sala el suplicatorio de González, para poder proceder contra él.

Criterio "cambiante"

Además, la decisión de Móner, que se notificará la semana próxima, será recurrible ante el pleno de la sala segunda, en la que hay varios magistrados partidarios de que González comparezca. La sala se encuentra dividida sobre esta materia y, según uno de sus magistrados, "el alineamiento en torno a este punto es inestable y cambiante".Otro magistrado considera que, en todo caso, al margen de los deseos personales, "la sala, como tal, confirmará el criterio del instructor". Este magistrado explicó que la sala segunda carece de elementos de juicio para modificar el criterio de que "mientras no vaya a haber inculpación no tiene sentido llamar a declarar al presidente del Gobierno en funciones". Recordó que la sala ya se pronunció, siguiendo el informe del fiscal, a favor de que sólo se inculpara a Barrionuevo y no a los otros tres aforados (González, Narcís Serra y Txiki Benegas).

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La nueva decisión de la salasobre esta materia se producirá probablemente después del 22 de mayo, fecha en que se jubila su actual presidente, Fernando Cotta. Para entonces es prácticamente seguro que no se habrá elegido nuevo presidente, ya que ello requiere la previa renovación del Consejo General del Poder Judicial. En consecuencia, sustituirá a Cotta el magistrado más antiguo de la sala, José Augusto de Vega, que será quién dirija la deliberación sobre los recursos pendientes.

Fuentes próximas a Cotta aseguran que, una vez jubilado, el ex presidente de la sala segunda desea seguir en adscrito a la misma como magistrado suplente. Sin embargo, no podrá participar en los debates sobre la revocación de la resolución de Móner, ya que los magistrados suplentes no intervienen en las causas especiales contra aforados.

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