EL "CASO GAL", EN EL SUPREMO

La compañía del fiscal y las garantías

El juez Baltasar Garzón, en su exposición motivada al Tribunal Supremo sobre los datos acusatorios contra Felipe González y otros tres aforados, ha tenido cuidado en hacerse acompañar del Ministerio Fiscal y en preocuparse por las garantías, sobre todo la de defensa, de los, según él, seguros imputables.En los antecedentes de su escrito, Garzón da cuenta de que, antes de dirigirse al Supremo, consultó al fiscal. Transcribe -en letra más pequeña, por cierto- la respuesta del fiscal, según el cual, a la vista de los datos trasladados al Ministerio Público sobre imputaciones al presidente del Gob...

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El juez Baltasar Garzón, en su exposición motivada al Tribunal Supremo sobre los datos acusatorios contra Felipe González y otros tres aforados, ha tenido cuidado en hacerse acompañar del Ministerio Fiscal y en preocuparse por las garantías, sobre todo la de defensa, de los, según él, seguros imputables.En los antecedentes de su escrito, Garzón da cuenta de que, antes de dirigirse al Supremo, consultó al fiscal. Transcribe -en letra más pequeña, por cierto- la respuesta del fiscal, según el cual, a la vista de los datos trasladados al Ministerio Público sobre imputaciones al presidente del Gobierno y otros diputados, "es procedente", decía el fiscal, "que con la mayor urgencia posible el juzgado instructor eleve a la (...) Sala de lo Penal del Tribunal Supremo atenta, respetuosa y razonada exposición, a fin de que pueda resolver sobre la competencia para conocer de las actuaciones".

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Del mismo modo, la exposición del juez Garzón se fundamenta jurídicamente en preceptos constitucionales y legales sobre la imposibilidad de que el caso GAL continúe tramitándose en su juzgado, ante la aparición de las declaraciones inculpatorias contra cuatro aforados. Garzón asegura que es "consciente de la trascendencia y gravedad de esta decisión, pero resulta inevitable", afirma, "el trámite para que la Sala Segunda del Tribunal, Supremo tenga la oportunidad de decidir ya".

Contraste de versiones

En opinión de Garzón, "tal como se encuentra la instrucción, el paso siguiente, desde el punto de vista del que suscribe, necesariamente sería llamar a los meritados aforados como inculpados y, por tanto, con todos los derechos consustanciales a esa posición, para oir su versión y contrastarla en los pertinentes careos con los demás coinculpados (hoy procesados), posibilidad que veda al instructor ordinario la legislación".El magistrado se apoya en la doctrina de la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo, a través de la cual invoca el derecho fundamental a que la causa sea oída por un tribunal independiente e imparcial, que considera conciliable con "la existencia de eventuales sujetos pasivos, como los miembros del Parlamento, que están sujetos a una atribución competencial", como es la Sala Segunda del Tribunal Supremo. El juez Garzón asume, así, la tesis jurisprudencial de que, al dirigirse a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, lo hace "en aras de garantizar al máximo la seguridad jurídica y la pureza de las actuaciones del juez instructor".

Fuentes socialistas critican lo que consideran apariencias de garantismo, por estimar que, en lo que se refiere al ex ministro del Interior José Barrionuevo, sobre el que existen imputaciones en el sumario al menos desde 1994, la doctrina ahora esgrimida por Garzón debió llevarle hace meses a enviar el caso al Supremo.

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