Un informe jurídico del PSOE estima "nulo de pleno derecho" el contrato de los 'chirimbolos'

Un dictamen jurídico del Grupo socialista del Ayuntamiento de Madrid juzga "nulo de pleno derecho" el contrato de los chirimbolos (mobiliario urbano) con la firma CEMUMASA, controlada por la empresa francesaC. Decaux. Tal conclusión se asa en que la persona natural, propietaria de la firma adjudicataria [ Jean Claude Decaux], había sido condenado por cohecho". Este informe jurídico se ha realizado a partir de la información publicada el pasado 13 de julio por EL PAÍS, en la que se detallaba que Jean Claude Decaux, que controla el 85% de CEMUMASA, fue condenado en D92 en Lieja (Bélgica) por sob...

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Un dictamen jurídico del Grupo socialista del Ayuntamiento de Madrid juzga "nulo de pleno derecho" el contrato de los chirimbolos (mobiliario urbano) con la firma CEMUMASA, controlada por la empresa francesaC. Decaux. Tal conclusión se asa en que la persona natural, propietaria de la firma adjudicataria [ Jean Claude Decaux], había sido condenado por cohecho". Este informe jurídico se ha realizado a partir de la información publicada el pasado 13 de julio por EL PAÍS, en la que se detallaba que Jean Claude Decaux, que controla el 85% de CEMUMASA, fue condenado en D92 en Lieja (Bélgica) por soborno y cohecho al alcalde de la calidad, lo que, se indicaba, suponía el orillamiento de la legislación vigente en materia de contratos del Estado.

El documento del PSOE recoge todas las normativas sobre contratación que regían para las administraciones públicas al efectuarse el contrato, en 1994. Así, se cita la Ley de Bases del Régimen Local de 1988 -artículo 88.2-; el texto refundido de las disposiciones en materia de régimen local de 1986, que remitían a la Ley de Contratos del Estado de 1986, reformada en 1990.

En su artículo 9, esta última ley impedía contratar con la Administración a las "personas naturales y jurídicas españolas y extranjeras" que hubieran "sido condenadas mediante sentencia firme". "En esta misma línea abundan los artículos 23.1 del reglamento de contratación del Estado y el artículo 4. y 2 del reglamento de contratación de las corporaciones locales. Ambas normas estaban plenamente vigentes cuando se produjo la contratación", se añade en el escrito.

Prohibición

El dictamen apunta que la nueva Ley de Contratos del Estado, de mayo de 1995, "si bien entró en vigor una vez realizada la adjudicación únicamente ha clarificado la materia, sin que suponga ninguna novedad práctica", ya que en la anterior ley "estaba implícita la prohibición para contratar a las personas jurídicas cuyo representantes y/o administradores hubieren sido condenados por cohecho". Por otro lado, fuentes socialistas resaltan que no cabe entender que a los ciudadanos extranjeros condenados por corrupción no les vincule la Ley de Contratos del Estado, ya que supondría una clara situación de ventaja frente a los españoles, distinción contraria a lo que marcan las directivas europeas. Según el dictamen, CEMUMASA, amén de incumplir los requisitos exigidos por ley para concursar, pudo incurrir en falsedad documental, al afirmar por escrito ante el Ayuntamiento que cumplía todas las condiciones legales para optar al contrato. El informe concluye que cualquiera de ambos argumentos permitiría considerar el contrato "nulo de pleno derecho".

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