El Constitucional no ampara las televisiones locales por ondas hercianas

Las emisiones de televisión local por ondas hercianas no cuentan con el amparo del Tribunal Constitucional, mientras no haya ley que las regule. Así se desprende de una sentencia por la cual se niega el amparo solicitado por TV5, de la localidad sevillana de Alcalá de Guadaira, frente al precinto administrativo de la instalación por falta de permiso para emitir. Se, estima que en España funcionan en torno a 500 emisoras de este tipo.La sentencia diferencia entre las "televisiones por cable", que el tribunal ha amparado en anteriores ocasiones, y las "televisiones por ondas", como es el caso de...

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Las emisiones de televisión local por ondas hercianas no cuentan con el amparo del Tribunal Constitucional, mientras no haya ley que las regule. Así se desprende de una sentencia por la cual se niega el amparo solicitado por TV5, de la localidad sevillana de Alcalá de Guadaira, frente al precinto administrativo de la instalación por falta de permiso para emitir. Se, estima que en España funcionan en torno a 500 emisoras de este tipo.La sentencia diferencia entre las "televisiones por cable", que el tribunal ha amparado en anteriores ocasiones, y las "televisiones por ondas", como es el caso de la de Alcalá de Guadaira. El argumento principal del tribunal consiste en que la libertad de difundir y comunicar, cuando se ejerce a través del cable, no puede otorgarse a las emisoras de televisión difundidas por ondas hercianas, ya que la escasez - del espacio radioeléctrico obliga a los interesados en éstas últimas a obtener permiso para las frecuencias y potencias de emisión.

Todo depende de la ley

El tribunal se cura en salud al advertir que, dada la evolución de los cambios técnicos, esta sentencia no pretende ofrecer una respuesta "indefinidamente válida" sino, únicamente, al problema planteado en este momento. También indica que no se debe "precondicionar" el ámbito propio del legislador, con el coste de consentir conductas "al margen de las disposiciones legales".De esta manera, la situación abierta por sentencias anteriores, que permitía la existencia de emisoras de televisión por cable en una situación provisional, no se extiende a las que se difunden por ondas. Hacerlo implicaría "precondicionar" el "innegable ámbito propio de la libertad de configuración del legislador" con el coste de "consentir conductas ciudadanas que, más allá de las estrictas exigencias de la efectividad de las libertades públicas, se sitúen al margen de las disposiciones legales".

Con este criterio, el tribunal apunta claramente a la necesidad de actuar en el marco de una regulación legal efectiva y no "autoatribuida".

Esa sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro Cruz Villalón, ha sido dictada por una sala encabezada por el propio residente del Constitucional, Álvaro Rodríguez Bereijo. Dos de los miembros de la sala, Manuel Jiménez de Parga y Vicente Gimeno Sendra, discreparon de la mayoría, por entender que se debería haber amparado a las televisiones por ondas igual que a las de cable.

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