El fiscal se opone a la anulación de la condena de Sánchez Ocaña por el asesinato de Brouard

El ministerio fiscal se opuso ayer en el Tribunal Supremo a todos los motivos de casación contra la sentencia de la Audiencia de Bilbao por el asesinato del dirigente de Herri Bata suna Santiago Brouard. El fallo condenó a Rafael Sánchez Ocaña como autor material a 33 años y un día de prisión y a Juan José Rodríguez Díaz, El Francés, a ocho por tenencia ilícita de armas. El abogado de Sán chez Ocaña, Manuel Maza de Ayala, fue requerido dos veces por el presidente de la Sala 2ª, Enrique Ruiz Vadillo, para que se abstuviera de hacer referencia a hechos no incluidos en los recursos de casación....

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El ministerio fiscal se opuso ayer en el Tribunal Supremo a todos los motivos de casación contra la sentencia de la Audiencia de Bilbao por el asesinato del dirigente de Herri Bata suna Santiago Brouard. El fallo condenó a Rafael Sánchez Ocaña como autor material a 33 años y un día de prisión y a Juan José Rodríguez Díaz, El Francés, a ocho por tenencia ilícita de armas. El abogado de Sán chez Ocaña, Manuel Maza de Ayala, fue requerido dos veces por el presidente de la Sala 2ª, Enrique Ruiz Vadillo, para que se abstuviera de hacer referencia a hechos no incluidos en los recursos de casación.

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Maza de Ayala trató de vincular la defensa de su cliente con la reapertura desde el pasado diciembre de las investigaciones sobre los GAL, apelando a recortes de prensa.El defensor de López Ocaña presentó 16 motivos para la anulación de la sentencia, alegando incompetencia de la Audiencia de Bilbao, indefensión del condenado, falta de imparcialidad de los tres magistrados que juzgaron, quebrantamiento de forma al no haberse practicado ciertas pruebas ni citado adecuadamente a algunos testigos, e infracción de ley por desconocimiento del principio de presunción de inocencia.

A tan abrumador catálogo de motivos añadió un escrito de última hora pidiendo la "anulación de oficio" de la condena por estimar evidente la conexión entre el asesinato del dirigente independentista vasco y los atentados reivindicados por los GAL.

Este documento provocó ironías y hasta un punto de sarcasmo del fiscal, que suscitó algunas sonrisas durante la vista pública al asegurar: "Todavía no sé qué es este escrito. Petición de nulidad ¿para qué?". Del Toro subrayó la coincidencia exacta entre el contenido del escrito y uno de los motivos de casación alegados en el recurso por el mismo abogado, se confesó siempre dispuesto a aprender algo nuevo y calificó el escrito con el latinajo de "excitatio procesal".

La defensa de Rodríguez Díaz alegó cuatro motivos de casación. La abogada Alicia Llanos se centró en impugnar sobre todo un interrogatorio de su cliente al que fue citado como testigo, sin asistencia letrada, y en el que El Francés ofreció elementos autoinculpatorios. El Tribunal Constitucional anuló parcialmente este testimonio, pero la defensa de Rodríguez Díaz sostiene que ni siquiera parcialmente debió emplearse como prueba de cargo.

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El letrado de la acusación particular en nombre de la familia de Brouard, Txema Montero, pidió la casación de la sentencia y la condena de Rodríguez Díaz como cooperador necesario, y no sólamente por tenencia ilícita de armas. Montero admitió., no obstante, que presentaba sus argumentos "con no mucha convicción", precisamente por la anulación parcial de la declaración de El Francés por el Constitucional.

Montero se opuso a los motivos de casación de las defensas de los dos condenados. Para el abogado de la acusación particular, la jurisprudencia europea de derechos humanos ha avalado con reiteración la paralización de los plazos máximos de prisión provisional mientras se dirimen recursos, para evitar que un uso abusivo de los mismos derive en la libertad provisional automática del recurrente.

Respecto a la incompetencia de la Audiencia de Bilbao, Montero recordó que la sentencia califica el asesinato de Brouard de crimen político, pero aseguró que no constan en el abultadísimo sumario indicios de que fuera perpetrado por banda armada organizada. Esta circunstancia es la única, según su criterio, que hubiera justificado la inhibición de los jueces vascos en beneficio de la Audiencia Nacional.

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