Tribuna:

La mano ligera

La ineficacia de la justicia española es tan evidente que es un supuesto previo de cualquier conversación o consideración sobre la materia. Y, al hablar de ineficacia, quiero concretar que ésta se produce por el más que notable retraso en la terminación de los procesos hasta que se consigue la definitiva sentencia firme. Y me refiero a la ineficacia de la justicia, no de los jueces ni del personal administrativo de los juzgados. Si es cuestión de jueces, secretarios, medios materiales, abogados, fiscales o leyes penales y procesales, es cuestión que no sabría dilucidar. Pero la justicia es len...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

La ineficacia de la justicia española es tan evidente que es un supuesto previo de cualquier conversación o consideración sobre la materia. Y, al hablar de ineficacia, quiero concretar que ésta se produce por el más que notable retraso en la terminación de los procesos hasta que se consigue la definitiva sentencia firme. Y me refiero a la ineficacia de la justicia, no de los jueces ni del personal administrativo de los juzgados. Si es cuestión de jueces, secretarios, medios materiales, abogados, fiscales o leyes penales y procesales, es cuestión que no sabría dilucidar. Pero la justicia es lenta y, por tanto, insatisfactoria.En algunos casos esta ineficacia equivale a una auténtica denegación de justicia; en otros muchos, cuando el enjuiciado penal resulta definitivamente absuelto, produce una verdadera ansiedad, que se prolonga durante años y comporta situaciones penosas (calificativo que viene de pena) hasta que desaparece el peso de la incertidumbre o, al menos, del engorro. Conozco a personas, y no soy abogado criminalista, que han visto su profesión alterada, sus perspectivas económicas disminuidas, su vida deshecha como consecuencia de estas demoras. Y no es tan raro el caso de gentes que, además de esta pena digamos procedimental (porque un imputado o procesado, por el hecho de serlo, sufre una penalización, un gravamen, un cercenamiento en su persona y bienes), han estado más o menos tiempo en prisión llamada provisional, que es una prisión como cualquier Otra, y luego salen absueltos o con una pena menor que la que ya han cumplido.

El número de presos en España en esta situación provisional es escandalosamente alto. En algún momento, y no sé si ahora, ha llegado a la mitad o más de la población reclusa. Esto es, sencillamente, una vergüenza, una lacra de la justicia que tiene en las cárceles, por miles, a personas que aún no han sido firmemente condenadas en virtud de un proceso con las debidas garantías, y no porque el proceso no las tenga, sino porque no se ha celebrado en mayor o menor parte. ¿Qué mayor falta de garantías que la ausencia de proceso terminado?

¿Por qué el sistema, digamos, púdicamente, mantiene entre rejas a tanta gente que no ha sido condenada? Las explicaciones son fáciles, pues la propia legislación lo ha previsto, habida cuenta de determinadas circunstancias que pueden concurrir en cada caso: hay gente que, por los indicios habidos, puede considerarse muy capaz de repetir el delito presunto, u otro parecido, si se le deja libre; algunos pueden escamotear la acción de la justicia; éstos y otros supuestos permiten tener a gente en la cárcel antes de haber sido condenada.

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

Se comprende que éstas tienen que ser, pese a todo, excepciones. Quizá numerosas, pero excepciones. Pero sería en exceso frívolo hacer un análisis meramente cuantitativo de la cuestión. Lo que creo es que esas cantidades son consecuencia de un sistema y de un ejercicio que quizá no esté muy conforme con los derechos y garantías que establece la Constitución en numerosos casos. Cabría esperar, por ejemplo, que la presunción de inocencia produjera algún efecto adicional al de la colocación del adjetivo presunto delante del nombre propio a cuyo titular se le cuelga la comisión, pongamos, de un parricidio, cohecho o estafa. Un presunto inocente no debe, sin más, estar en la cárcel, porque la privación de libertad es una muy grave pena y porque la Constitución ha previsto esa pena por la comisión de delitos, que no está "garantizada" hasta que se pronuncia una sentencia firme que así lo establezca.

La apreciación social no va, en cambio, por ahí. El clamor para que se encierre a la gente es, a veces, ensordecedor, y que no vengan jueces y tribunales y abogados con triquiñuelas, que eso es a lo que quedan reducidas, para el gran público, las sonoras declaraciones constitucionales. Mucha gente, al parecer, se queda tan contenta cuando a alguien se le manda a la cárcel, y no sólo por razones de seguridad ciudadana y, por tanto, personal, sino porque estiman que es una pena merecida y que los jueces están, entre otras cosas, para limpiar las calles de indeseables y para ejercer la venganza social, aplicar la sanción, sin reparar en que la prisión provisional es muy penosa, pero no es la pena compensadora de la ofensa social cometida ni el sujeto al que se le aplica es otra cosa que un presunto inocente, aunque rodeado quizá de signos premonitorios de la precariedad de dicha presunción. Mucho público, mayoritario, cree que al dictar una prisión provisional el juez está aplicando justicia, pero no es así: la justicia se aplica cuando la pena cae sobre el delincuente que lo es al término de un proceso con todas las garantías, por más que la decisión de la prisión provisional pueda ser justa y legal; al hacerlo, el juez no ha hecho justicia todavía, aunque no haya realizado un acto injusto. De esta manera queda también satisfecho el resentimiento social, y un cierto sentido de la justicia perentoria, sin que la gente se haga muchos distingos.

Pero es que esta estimación social es compartida, de algún modo, por algunos jueces, que también se creen que están haciendo justicia al realizar un sumario, cuando lo que hacen es preparar el camino para la aplicación de la justicia, que harán precisamente otros jueces, y no ellos, y dictan la prisión preventiva con excesiva, en mi opinión, ligereza, y en el ambiente, a veces, de una evidente presión social, especialmente periodística (por no decir mediática, que me horroriza) y política. Así, se establecen algunas prisiones preventivas con el espíritu de estar aplicando "sanciones ejemplares", lo que desfigura la naturaleza de las instituciones y acaba vulnerando derechos concretos de personas concretas. De paso, el sistema judicial, al aplicar penas anticipadas, sometidas a la más extensa discrecionalidad judicial, se justifica un tanto, ante ese público, por su propia ineficacia. Ya están purgando los malhechores, piensa la gente; pero mediante un procedimiento que pueda acabar viciando la raíz misma de la justicia prevista en la Constitución.

En todo lo cual tiene mucho que ver el procedimiento de investigación de delitos, en el que el juez instructor tiene a la vez funciones acusatorias e investigadoras y funciones judiciales, como ésta de decidir sobre la libertad de una persona; ejerce, a la vez, para entendernos, de fiscal y juez en una misma persona, procedimiento llamado inquisitivo, tradicional en España, desde luego, del que sería alternativo aquel más acorde con el orden constitucional, en que ambas funciones se separan con nitidez; pues actualmente las decisiones sobre libertad están necesariamente influidas por las funciones y obligaciones que recaen sobre quien ha de procurar una buena acusación, lo que interfiere con la necesaria distancia que ha de tomar un juez cuando dec¡de precisamente sobre la prisión preventiva de alguien; que sea la misma persona quien ha de conseguir, por ejemplo, la. confesión del afectado y ha de velar simultáneamente porque se respeten todos los derechos y garantías de ese afectado, resulta funcionalmente quizá poco compatible; un juez que juzga, en ocasiones, en ese procedimiento, pero que, al hacerlo, también prejuzga un resultado final de su investigación.

Y, al parecer, todos contentos, menos los afectados, claro. Menos aquellos que, al final de la jornada, queda demostrado que sufrieron una pena injusta, evidente cuando purgaron ya más de lo que luego resultó justo, y evidente también por haberla sufrido antes de la prueba definitiva.

Todas estas consideraciones, que no son un análisis técnico de las leyes vigentes y pretenden ser pensamientos que surgen al pensar las discordancias entre derechos proclamados y realidad vivida, han sido reforzadas al leer, en la prensa, el auto de prisión dictado contra el señor Romaní, vicepresidente que fue de Banesto. Del extenso auto, sólo unas pocas líneas se dedican realmente a justificar la medida; en ellas se identifica alarma social, supongo, con vocerío de los medios; se da por sentado que el señor Romaní ha realizado las conductas descritas y se invoca, para fundamentar la "alarma" social, la consti-

Pasa a la página siguiente

Jaime García Añoveros es catedrático de Hacienda de la Universidad de Sevilla.

La mano ligera

Viene de la página anteriortución de una comisión parlamentaria. O sea, que no se invoca, de verdad, ninguna razón que podría justificar una decisión tan grave y excepcional, con el añadido, que no quiero calificar, de mezclar comisiones parlamentarias con decisiones sobre la libertad de un sujeto, dejando manifestación expresa de la confusión entre las decisiones de los poderes del Estado, al margen de otras posibles incongruencias, pues, según este peregrino razonamiento, todos los que resulten acusados por el caso Banesto habrían de ir a la cárcel preventiva (decisión que sería monstruosa), ya que la comisión parlamentaria, que yo sepa no se hizo para investigar las actividades del señor Romaní. O sea, que a un sujeto se le manda a la cárcel antes de lo, en su caso, debido si los medios vociferan y las Cortes se ocupan de un asunto; porque del auto se deduce que no hay otras razones (peligrosidad, temor de la gente a tropezarse con el presunto delincuente, temor de que se sustraiga a la acción de la justicia) que justifiquen el acto. Que ni siquiera la fianza sea garantía sustitutoria, en este caso concreto, de los riesgos de no aplicar una pena anticipada, quizá sea algo poco coherente con el sistema de derechos que, según la Constitución, parece que disfrutamos.

Presión de los medios de información, mecanismo desviado para dar satisfacción social, una concepción "excesiva" de las funciones de una instrucción sumarial, todo ello se da, al parecer, en este caso, que para mí es sintomático porque he tenido ocasión, gracias a un periódico, de conocer una decisión de este tipo, lo que no entra en mis actividades habituales; sintomático de todo lo anterior, de la forma en que se hace justicia y se respetan los derechos de los ciudadanos. Pero este caso no es más que un ejemplo que ha venido a mano y que ayuda a comprender una situación general insatisfactoria. Porque estoy seguro, por lo que observo, de que otros casos deben ser de parecida hechura. Y, sin embargo, no me atrevo a confesar mi perplejidad. ¿O es que estas ideas responden a una sensibilidad para los derechos que pudiera calificarse de enfermiza o absurda?

Archivado En