El Tribunal Supremo pone límites a los embargos de cuentas corrientes por parte de Hacienda

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia: Hacienda debe respetar ciertos límites a la hora de embargar cuentas corrientes para el cobro de deudas. Debe identificar qué cuenta quiere embargar y en qué oficina bancaria, no existe responsabilidad solidaria entre titulares de cuentas indistintas, la orden debe venir del director general de Recaudación o del delegado de Hacienda y, en las imposiciones a plazo, hay que esperar al vencimiento para cobrar. El Supremo anula así varios artículos del Reglamento General de Recaudación que ya había declarado en suspenso en 1992 y, por tanto, habían dejado ...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia: Hacienda debe respetar ciertos límites a la hora de embargar cuentas corrientes para el cobro de deudas. Debe identificar qué cuenta quiere embargar y en qué oficina bancaria, no existe responsabilidad solidaria entre titulares de cuentas indistintas, la orden debe venir del director general de Recaudación o del delegado de Hacienda y, en las imposiciones a plazo, hay que esperar al vencimiento para cobrar. El Supremo anula así varios artículos del Reglamento General de Recaudación que ya había declarado en suspenso en 1992 y, por tanto, habían dejado de aplicarse. Lo que hace el Tribunal es ratificarse y elevar a la categoría de derecho lo que había sido una medida cautelar.Se trata de dos sentencias que responden a un recurso de la patronal bancaria (AEB) y otro de la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) contra Hacienda. La Administración Tributaria ha pedido, sin embargo, algunas aclaraciones al Supremo porque cree que hay "errores de transcripción" en las sentencias. Según la comunicada a las cajas de ahorros, el Supremo ha anulado todo el artículo 16 del Reglamento de Recaudación y no sólo el apartado cuatro, que era objeto del recurso.

Si la sentencia es tal como parece, supondría que no se puede exigir a los "obligados frente a la Administración por deudas de derecho público no tributarias" que respondan "al pago de las mismas con todos sus bienes presentes y futuros". Según un experto fiscal ello anularía, por ejemplo, los embargos de cuentas corrientes por impago de multas de tráfico. Hacienda considera que "en ningún caso el Supremo ha podido querer decir esto, ya que supondría anular lo previsto en el Código Civil en cuanto a la obligación de responder a las deudas".

Si se trata sólo de un error, la trascendencia de la sentencia será escasa. Hacienda ya realizó modificaciones legales o había cursado instrucciones para que se dejaran de aplicar los artículos declarados en suspenso en 1992 ahora anulados. Supone, eso sí, afianzar y delimitar un poco más los derechos de los contribuyentes frente a Hacienda.

Por ejemplo, se ratifica que Hacienda no puede rastrear a un deudor en varias oficinas bancarias. Tiene que dirigirse a una en concreto y, si en las cuentas allí depositadas no hay saldo suficiente, requerir en. otra oficina. En definitiva, es Hacienda quien debe hacer el trabajo de encontrar las cuentas y no el banco. Tampoco puede cobrar estas deudas con imposiciones a plazo antes de que venzan. Si se trata de embargar valores negociables -acciones, obligaciones, pagarés-, Hacienda sólo puede pedir aquello que conozca y no con carácter general. En cuentas corrientes con más de un titular, responde el deudor sólo con la parte que le corresponda de esa cuenta; es decir, no hay responsabilidad solidaria.

Archivado En