La Unión Europea prohibirá recopilar datos sobre salud, raza o ideología

La Unión Europea prohibirá, salvo excepciones, el tratamiento de datos personales "que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas y la afiliación sindical, así como información sobre la salud yvida sexual" según el artículo 8 del proyecto de directiva sobre protección de los individuos frente al tratamiento y libre circulación de datos personales. Estos datos. se exigen en España a los solicitantes de créditos hipotecarios y figuran en los archivos policiales, sin garantías para los afectados.

Alemania tenía gran interés en que ...

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La Unión Europea prohibirá, salvo excepciones, el tratamiento de datos personales "que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas y la afiliación sindical, así como información sobre la salud yvida sexual" según el artículo 8 del proyecto de directiva sobre protección de los individuos frente al tratamiento y libre circulación de datos personales. Estos datos. se exigen en España a los solicitantes de créditos hipotecarios y figuran en los archivos policiales, sin garantías para los afectados.

Alemania tenía gran interés en que la directiva se aprobase bajo su presidencia de la Unión Europea, antes del 31 de diciembre, por lo que el proyecto ha recibído un fuerte impulso. Sin embargo, fuentes diplomáticas estiman que es imposible cumplir este calendario y que, probablemente, la directiva verá la luz al final de la presidencia francesa o al inicio de la española, en todo caso durante la primavera de 1995.El texto prohibe genéricamente el tratamiento de datos personales sensibles, pero deja dicha prohibición en suspenso cuando "el interesado haya dado su consentimiento explícito"; el tratamiento sea necesario para cumplir con las leyes laborales o para "salvaguardar el interés vital del sujeto o de otra persona"; cuando se realice por una fundación no lucrativa (partido o confesión religiosa) se refiera exclusivamente a sus miembros; o cuando los datos almacenados sean manifiestamente públicos.

Los estados de la unión podrán establecer excepciones a esta prohibición "por motivos de interés público importante", pero deberán notificarlas a la Comisión Europea. El tratamiento de datos relativos a "infracciones, condenas penales o medidas de seguridad" sólo podrá realizarse "bajo control de la autoridad pública" o "con garantías apropiadas y específicas". Los datos sobre salud podrán almacenarse cuando "resulte necesario para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de atención sanitaria o la gestión de servicios sanitarios" y siempre que lo realice personal sujeto a "secreto profesional".

Las excepciones que incluye el proyecto de directiva europea son muy parecidas a las que figuran en la ley española sobre tratamiento de datos personales (LORTAD), en vigor desde enero de 1993, pero, al contrario que esta última, aquélla establece una prohibición general en el tratamiento de datos sensibles (salud, vida sexual, raza ... ), lo que refuerza la protección de los mismos, según el Comité de Libertades e Informática.Afíliación sindical

Además, el proyecto europeo incluye entre los datos especialmente protegidos la afiliación sindical y no distingue los bancos de datos de la Administración de los privados. Estas dos diferencias, junto a otras, obligarán a reformar la ley española, para adaptarla a la directiva europea.

Una prueba de que, al menos en algunos países, no se considera meramente retórica la prohibición de almacenar datos sensibles es que Alemania ya ha adelantado que hará constar en acta que, en la recaudación de impuestos, almacena datos sobre confesión religiosa para, "conforme a la Constitución alenlana, participar en la financiación de las iglesias". España, que actúa de modo similar con la partida del IRPF que se destina a la Iglesia o a fines de interés social, no ha considerado necesario hasta ahora ponerlo de manifiesto.

El proyecto de directiva autoriza el tratamiento de datos sensibtes con el consentimiento del interesado, pero también señala, en su artículo 6, que los datos deben ser "adecuados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines para los que se recaben o para los que se traten"; lo que, según destacados juristas, no sucede con los datos íntimos pedidos por los bancos para la obtención de préstamos hipotecarios.

"Los sistemas de tratamiento de datos personales están al servicio de la sociedad", proclama el preámbulo del proyecto, "deben, cualquiera que sea la residencia o nacionalidad del individuo, respetar sus libertades y derechos fundamentales y en particular, la intimidad, y contribuir al progreso económico y social, al desarrollo de, las intercambios, así como al bienestar. de las, personas". De acuerdo con ello, reconoce a los ciudadanos el derecho a "oponerse a que los datos que le conciernan sean objeto de tratamiento" informático. "cuando la oposición sea justificada,,el riesponsable del tratamiento [de los datos] deberá suspenderlo", agrega.

El proyecto incIuye el derecho de acceso a los bancos de datos personales; aunque. también en este punto se recogen excepciones, como la posibilidad de limitarlo cuando afecte a la seguridad del Estado la defensa o la seguridad pública". La Unión Europea creará un grupo de carácter consultivo e independiente para la protección de los individuos frente al tratamiento de da tos personales, que contará con un representante de cada autoridad nacional de control; en el caso de España, la Agencia de Protección de Datos.

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