Condena civil a un notario por no cerciorarse de la identidad de una firmante

Justicia denegó la sanción disciplinaria, aunque le exhorto a que extremara su celo

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al notario Luis Sánchez Marco a resarcir a la Sociedad Sindran, SA, por el valor del inmueble del que resultó despojada a causa de la actuación del fedatario público. La condena, recurrible, se fundamenta en que Sánchez Marco no cumplió con su obligación notarial de identificar a una persona que compareció ante él, suplantando a otra y exhibiendo un DNI falso, para obtener un poder a fin de efectuar una compraventa. Previamente, el caso penal fue archivado y Justicia no sancionó al fedatario, aunque le exhortó a extremar su celo.

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La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al notario Luis Sánchez Marco a resarcir a la Sociedad Sindran, SA, por el valor del inmueble del que resultó despojada a causa de la actuación del fedatario público. La condena, recurrible, se fundamenta en que Sánchez Marco no cumplió con su obligación notarial de identificar a una persona que compareció ante él, suplantando a otra y exhibiendo un DNI falso, para obtener un poder a fin de efectuar una compraventa. Previamente, el caso penal fue archivado y Justicia no sancionó al fedatario, aunque le exhortó a extremar su celo.

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Planteado el asunto en vía civil, el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid absolvió en 1992 al demandado, por entender que la conducta delictiva de terceras personas desconocidas rompió la relación causal entre la actuación indiligente y errónea del notario y los daños y perjuicios causados.Apelada la sentencia absolutoria, la Sección loa de la Audiencia Provincial de Madrid la ha revocado y ha condenado a Sánchez Marco a "resarcir a la demandante por el valor del inmueble objeto del despojo causado a la misma", aunque su valor se fijará en el trámite de. ejecución de este fallo, si llega a ser, firme. Según fuentes del notariado, pagará el seguro.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Navarro Estevan, recuerda que "el prestigio, -y el crédito institucional y social de la función notarial en nuestro país está esencialmente fundado en el rigor y la pulcritud de la dación de fe, que otorga a los hechos y circunstancias a que se refiere una fuerte presunción de veracidad". Añade que, entre ellos, "ocupa un lugar de singular relieve el conocimiento de la identidad de la persona que comparece ante elnotario"La audiencia invoca la ley del Notariado, que obliga al fedatarío a identificar a los comparecientes o asegurarse de su conocimiento por otros medios. Relata que, en el caso juzgado, el notario "dio fe del conocimiento personal de la persona que comparecía (suplantando a otra y exhibiendo un DNI falso), pese a que sólo la conocía ( ... ) porque en días anteriores fue a la notaría con el referido DNI, que resultó falso.

Falta de diligencia

Explica la sentencia que, al no asegurarse de la identidad de la compareciente, el notario "facilitó objetivamente (aún, por supuesto, sin asomo alguno de intencionalidad o dolo civil por parte del apelado) las intenciones delictivas de aquella" y "no procedió con la diligencia profesional exígible".El presidente del Consejo General del Notariado, Antonio Pérez Sanz -ausente de Madrid-, declaró en junio a este periódico: "Los notarios somos depositarios de la fe pública, y eso, como parte integrante del poder del Estado, exige un rigor en las actuaciones que no puede estar sometido a la competencia de tarifas que, degradaría la fe pública y causaría un daño irreparable a la sociedad".

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