Un tribunal ordena que prosiga la investigación de las escuchas ilegales

La Audiencia de Barcelona ha rechazado entrar en el fondo del asunto de la red de escuchas ilegales descubierta en Barcelona en diciembre pasado a la hora de denegar la petición de nulidad que habían formulado las defensas de los inculpados. Por un lado, el letrado de los considerados máximos responsables de la red: el ex coronel del CESID Fernando Rodríguez González y el también ex miembro del instituto y ex topo de ETA Mikel Legarza Eguía, alias El Lobo. La misma petición fue planteada por el letrado de otro inculpado, el editor de La Vanguardia, Javier de Godó.Parte de la argu...

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La Audiencia de Barcelona ha rechazado entrar en el fondo del asunto de la red de escuchas ilegales descubierta en Barcelona en diciembre pasado a la hora de denegar la petición de nulidad que habían formulado las defensas de los inculpados. Por un lado, el letrado de los considerados máximos responsables de la red: el ex coronel del CESID Fernando Rodríguez González y el también ex miembro del instituto y ex topo de ETA Mikel Legarza Eguía, alias El Lobo. La misma petición fue planteada por el letrado de otro inculpado, el editor de La Vanguardia, Javier de Godó.Parte de la argumentación para pedir la nulidad se basa en el origen del caso: una investigación que inició la Audiencia Nacional sobre un supuesto delito relativo a actividades terroristas. Bajo este epígrafe, el juez Carlos Bueren autorizó las intervenciones de varios teléfonos que no condujeron a lo investigado, sino a otras actividades: una red de escuchas ilegales presuntamente articulada por el ex coronel y El Lobo desde sus puestos de trabajo como expertos en seguridad en el diario La Vanguardia.

El abogado de El Lobo y del ex coronel considera que es de aplicación el mismo criterio que se mantuvo con el denominado caso Naseiro, que acabó archivándose cuando un tribunal determinó que las pruebas eran ilegales. En aquella ocasión los magistrados determinaron que los indicios de un posible delito de tráfico de influencias no podían ser válidos como prueba porque se obtuvieron mediante una intervención telefónica acordada en una investigación por drogas.

La Audiencia de Barcelona no ha entrado a opinar sobre la legalidad o ilegalidad de la investigación y zanja que no es competente para pronunciarse. Según el auto, eso sólo lo puede determinar el instructor -que ya rechazó la petición- o el tribunal, pero cuando el caso llegue a juicio.

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