Tribuna:DEBATE SOBRE LA REFORMA LABORAL

Una iniciativa contra el Estado social de derecho

El autor del artículo asegura que la reforma laboral vulnera siete artículos de la Constitucíón y no respeta derechos fundamentales de los ciudadanos

Arbitrariedad, indefensión, desprotección social y discriminación definen la reforma laboral impuesta por el Gobierno. Los sindicados, avalados con la opinión de varias asociaciones de juristas, consideramos que algunos aspectos del texto son claramente inconstitucionales. Vulneran nada menos que siete artículos de la Constitución y no respetan los derechos fundamentales y sociales de los ciudadanos.La pretensión de flexibilizar al máximo el mercado de trabajo ha llevado a la eliminación, a golpe de pluma, de principios básicos que regían el mercado. Esta situación puede provocar que su aplica...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Arbitrariedad, indefensión, desprotección social y discriminación definen la reforma laboral impuesta por el Gobierno. Los sindicados, avalados con la opinión de varias asociaciones de juristas, consideramos que algunos aspectos del texto son claramente inconstitucionales. Vulneran nada menos que siete artículos de la Constitución y no respetan los derechos fundamentales y sociales de los ciudadanos.La pretensión de flexibilizar al máximo el mercado de trabajo ha llevado a la eliminación, a golpe de pluma, de principios básicos que regían el mercado. Esta situación puede provocar que su aplicación sea muy problemática porque algunos de sus aspectos son contrarios al Estado social de derecho que proclama la Constitución.

Elimina la protección que el Estado debe a los sectores más débiles de la sociedad y deja sin efecto el principio de la igualdad de los españoles ante la ley, al discriminar a la población con trabajos más precarios y al establecer, entre otras cuestiones, importantes diferencias remunerativas por sexo y por edad del trabajador.

En definitiva, la reforma privilegia el principio de libertad de empresa y vulnera todo un conjunto de derechos fundamentales, otorgando un trato peyorativo a población con dificultad de acceso y mantenimiento de un puesto de trabajo.

Por otra parte, la reforma echa por tierra todos los criterios de solidaridad que deben presidir actuaciones similares y carga sobre los hombros de los trabajadores más perjudicados, jóvenes y mujeres, fundamentalmente, todo el peso de la desregulación del mercado laboral en favor de una supuesta generación de empleo.

Cabe preguntarse si el fin que se alega -crear más puestos de trabajo para reducir la alta tasa de desempleo o reducir los costes laborales- convalida por sí mismo todos los mecanismos para conseguirlo. Se corre el riesgo de reducir el sistema de relaciones

laborales y protección social a un mercadeo, como si las cuestiones de empleo fueran simplemente un negocio.

La reforma debilita el papel que la negociación colectiva tiene para la defensa de los derechos de los trabajadores y lo hace en un contexto en que los convenios tienen que servir de contrapeso imprescindible frente a unas modificaciones del mercado de trabajo que ahondan en la precariedad, la desprotección y otorgan mayores facilidades para el despido.

La nueva normativa vulnera el criterio constitucional de primacía de la disponibilidad colectiva sobre la individual. En este sentido, desequilibra el fin de la negociación colectiva, ya que permite la modificación unilateral por parte del empresario de las condiciones de trabajo pactadas por convenio y permite cláusulas de descuelgue aunque no estén previstas en el convenio, en ambos casos previo acuerdo interno de empresa.

Diferentes sentencias del Tribunal Constitucional y de otros órganos jurisdiccionales avalan el criterio de una negociación colectiva no desvirtuada que priorice la voluntad colectiva sobre la individual y no menoscabe el protagonismo de la representación sindical en defensa de los trabajadores.

Por otra parte, la reforma provoca una clara indefensión judicial de los trabajadores y de los delegados sindicales y da vía libre a los empresarios para actuar con arbitrariedad. Por ejemplo, estarán amparados por la ley para despedir y no readmitir a un trabajador que presenta una demanda por traslado o modificación sustancial de las condiciones de trabajo, simplemente indemnizando por despido improcedente.

La negativa del empresario a rectificar una decisión se ve amparada por el principio constitucional de libertad de empresa, pero a la vez alenta contra preceptos constitucionales que, en algunos casos, adquieren rango de derecho fundamental.

La reforma que ha impuesto el Gobierno supone un paso atrás en las conquistas democráticas, sociales y laborales que han conseguido los trabajadores de este país. Lejos de erigirse en la fuente para la creación de empleo, la reforma hoy por hoy constituye un cúmulo de despropósitos que vulneran la Constitución. Mañana pasará a ser fuente de una mayor desregulación, precarización, escasa cualificación y de problemas sociales porque introduce elementos de clara discriminación.

Antonio Ordóñez Clemente es secretario confederal de comunicación e imagen de UGT.

Archivado En