Entidades humanitarias pedirán hoy a Retuerto que impugne la Ley de Asilo

La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE) pedirán hoy al defensor del pueblo que impugne ante el Tribunal, Constitucional la Ley de Asilo. Para ello, entregarán a la titular de la institución en funciones, Margarita Retuerto, un documento en el que razonan que la leyes inconstitucional por vulnerar la libertad y la tutela judicial de los solicitantes de asilo. Fuentes próximas a Margarita Retuerto aseguraron su predisposición a recurrir, pero recordaron que tiene de plazo hasta el próximo día 23 para examinar si existen motivos....

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La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE) pedirán hoy al defensor del pueblo que impugne ante el Tribunal, Constitucional la Ley de Asilo. Para ello, entregarán a la titular de la institución en funciones, Margarita Retuerto, un documento en el que razonan que la leyes inconstitucional por vulnerar la libertad y la tutela judicial de los solicitantes de asilo. Fuentes próximas a Margarita Retuerto aseguraron su predisposición a recurrir, pero recordaron que tiene de plazo hasta el próximo día 23 para examinar si existen motivos.

El documento, de 28 folios, se terminó de redactar ayer y será entregado hoy a Retuerto por la secretaria general de CEAR, María Jesús Arsuaga; el secretario general adjunto, Juan José Rodríguez Ugarte, y el presidente de la APDHE, José Antonio Gimbernat.Con la petición de un recurso de inconstitucionalidad coincide Izquierda Unida (IU). El diputado de IU Diego López Garrido declaró ayer: "España es uno de los cuatro países europeos [los otros son Alemania, Francia e Italia] que tiene reconocido el derecho de asilo en su Constitución y, sin embargo, su aplicación en el procedimiento acelerado que establece esta ley adolece de importantes defectos. IU fue el único grupo parlamentario que denunció su inconstitucionalidad y que no apoyó esta ley, que pertenece a la era de la ley Corcuera y de la de Protección de Datos, ambas impugnadas".

El primero de los preceptos cuestionados es el artículo 5. 7 de la ley, según el cual "durante la tramitación de la admisión a trámite de la solicitud [de asilo] y, en su caso, de la petición de reexamen, el solicitante permanecerá en el puesto fronterizo, habilitándose al efecto unas dependencias adecuadas para ello". A juicio de las organizaciones que impulsan el recurso, tal norma vulnera la Constitución y el Convenio Europeo de Derechos Humanos "por restringir indebidamente el derecho ala libertad".

El documento explica que este precepto equivale a que el extranjero afectado permanezca hasta cuatro o siete días en la frontera no voluntariamente, ya que de no hacerlo tendrá que regresar a su país de origen o a un tercer Estado.

Los promotores del recurso exponen que tal permanencia constituye una verdadera detención, ya que "una cosa es permanecer en los denominados puestos fronterizos unos momentos, mientras las autoridades, gubernativas comprueban si el extranjero reune la documentación pertinente para entrar en España y otra muy distinta es ser trasladado a unas dependencias habilitadas, donde, resulta obligada la permanencia durante unos días, con la pertinente vigilancia".

Añaden que tal retención no está, rodeada de las necesarias garantías, ya que "más allá, de las 72 horas, corresponde a un órgano judicial. la decisión sobre el mantenimiento o no de la limitación de la libertad", según el Tribunal Constitucional.

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Otra impugnación se refiere a que la ley no prevé los derechos a la asistencia letrada y al intérprete para quien presenta la solicitud de asiló en frontera, "siendo, sin, embargo", razona, "más necesarios, por la añadida situación de privación de libertad en que se encuentra". El documento estima que tal imprevisión vulnera el derecho a la defensa y es discriminatorio.

Lbs representantes de la CEAR y la APDHE plantearán también a Retuerto que impugne el artículo 21.2 de la ley, según el cual sólo se suspenderá la decisión administrativa de expulsión si el peticionario de asilo así lo solicita "y la representación en España del Alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) hubiera informado favorablemente la: admisión a trámite de la solicitud de asilo".

Los proponentes del recurso entienden que convertir a ACNUR en "cancerbero de la tutela judicial efectiva (...) es insuficiente, no encaja en nuestro sistema constitucional y no garantiza suficientemente el derecho" a la misma.

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