Sanción de 15 millones para un ex consejero del Banco de España por usar información privilegiada

El ministro de Economía, Pedro Solbes, ha sido sancionado al ex consejero del Banco de España, Tomás Ramón Fernández con 15.283.200 pesetas por el uso de información privilegiada en la venta de 2.388 acciones de Banesto el pasado 27 de diciembre, el día antes de que estallase la crisis del banco que presidía Mario Conde. El 28 de diciembre de 1993, el banco emisor acordó la sustitución del Consejo de Administración de Banesto y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) procedió a la suspensión de la cotización de sus acciones en Bolsa. La venta de los títulos, que supuso para el inter...

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El ministro de Economía, Pedro Solbes, ha sido sancionado al ex consejero del Banco de España, Tomás Ramón Fernández con 15.283.200 pesetas por el uso de información privilegiada en la venta de 2.388 acciones de Banesto el pasado 27 de diciembre, el día antes de que estallase la crisis del banco que presidía Mario Conde. El 28 de diciembre de 1993, el banco emisor acordó la sustitución del Consejo de Administración de Banesto y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) procedió a la suspensión de la cotización de sus acciones en Bolsa. La venta de los títulos, que supuso para el interesado evitar, una pérdida de 3.056.640 pesetas, ha sido calificada como infracción muy grave.

Según Economía, la inspección de la CNMV ha podido probar que "Tomás Ramón Fernández ordenó la venta de sus acciones de Banesto el día 23 de diciembre de 1993, fecha en la que se produjo una reunión del comité ejecutivo del Banco de España para analizar las medidas a tomar respecto a la situación económico-financiera en la que se encontraba Banesto y en la que participó Tomás Ramón Fernández Rodríguez en su calidad de consejero del Banco de España". Aunque la orden de venta es del 23 de diciembre, la operación se materializó el 27 del mismo mes. Sin embargo, el pasado mes de julio, cuando estos hechos fueron conocidos por la opinión pública, Tomás Ramón Fernández precisó en una carta dirigida a EL PAÍS: "No hubo información privilegiada. TRF no tenía el día 23 de diciembre pasado ni mayor ni mejor in formación concreta sobre el. fu turo de Banesto que la que te nía el mercado, en la que era un secreto a voces que un día u otro se produciría la intervención. El 23 de diciembre no se tomó ninguna decisión concreta. Es más, el 28 de diciembre tampoco iba a tomarse otra de cisión que la de dar a la dirección de Banesto tres días de plazo más. Todo esto lo publicaron con detalle los periódicos. La prueba de que el mercado daba por hecho de que la intervención se terminaría produciendo es que entre el 27 y 28 de de diciembre se negociaron 1.0.00.000 de acciones de Banesto, de las que las 2.300 de TRF significaron sólo un 0,2%".

La sanción ha sido propuesta por la CNMV, que a finales de enero notificó sus investigaciones al gobernador del Banco de España, Luis Ángel Rojo, quien no había sido informado por el consejero de su intención de vender sus acciones de Banesto. Tras recibir la comunicación de la CNMV, Rojo habló con Fernández y éste le presentó la dimisión el 27 de enero. Tomás Ramón Fernández, 52 años, es abogado y catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense. Fue nombrado consejero del banco emisor en 1985.

La sanción es por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en los artículos 99 y 81 de la Ley del Mercado de Valores. Este último artículo establece que "todo el que disponga de alguna información privilegiada deberá abstenerse de ejecutar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, las conductas siguientes: a) Preparar o realizar cualquier tipo de operación en el mercado sobre valores a que la información se refiera. b) Comunicar dicha información a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión, cargo o funciones. c)Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores, o que haga que otros los adquiera o ceda, basándose en dicha información.

Las infracciones muy graves son sancionadas con multas que oscilan entre el tanto y el quíntuplo del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción. En el caso de que no resulte aplicable este criterio, la multa podrá ascender hasta el 5% de los recursos propios si se trata de una entidad o hasta cinco millones de pesetas en otro caso. La CNMV considera que Fernández evitó una pérdida de 1.280 pesetas por acción, que es lo que cayó el valor desde el día de la venta -27 de diciembre- hasta que volvió a cotizar.

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