Tribuna:

Un nuevo modelo de despidos colectivos

ANTONIO OJEDA AVILÉSEl autor analiza en su artículo las nuevas formas de resolver los despidos colectivos que han surgido en los últimos meses a raíz de la crisis industrial y que coinciden con lo previsto en la reforma del mercado de trabajo.

Un nuevo modelo sociológico de despidos colectivos está surgiendo en el agónico mundo industrial español durante los últimos meses. Comienza con el anuncio por la empresa, a los representantes de los trabajadores, de que va a suspender pagos o a cerrar; los representantes obreros tantean brevemente las intenciones de la firma (la cual ha madurado y decidido desde antes la solución anunciada de forma inamovible)- y movilizan a sus recursos humanos para llamar la atención de la opinión pública y de las autoridades; la Administracion se ve entonces obligada a intervenir al más alto nivel (...

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Un nuevo modelo sociológico de despidos colectivos está surgiendo en el agónico mundo industrial español durante los últimos meses. Comienza con el anuncio por la empresa, a los representantes de los trabajadores, de que va a suspender pagos o a cerrar; los representantes obreros tantean brevemente las intenciones de la firma (la cual ha madurado y decidido desde antes la solución anunciada de forma inamovible)- y movilizan a sus recursos humanos para llamar la atención de la opinión pública y de las autoridades; la Administracion se ve entonces obligada a intervenir al más alto nivel (ministro, consejero autonómico) en orden a disuadir a la empresa de sus planes. La última escena consiste en una declaración de la empresa por la que reconsidera su decisión, ya aplazando sine die la crisis, ya reduciendo sólo una parte de sus efectivos.El referido modelo sociológico, seguido por Seat, por Santana Motor, por Gillette, por Ebro-Kubota, coincide paradójicamente con el procedimiento legal de expedientes de regulación de empleo cuya reforma está en el centro de la actualidad: las mismas dos fases, una primera de negociación con los representantes de los trabajadores y una segunda de intervención administrativa. Pero supone también un cambio cualitativo en el papel de cada uno de los interlocutores y de las dos fases antedichas.

Ahora no son ya los representantes de los trabajadores quienes negocian y pactan un resultado que se somete a la aprobación de la autoridad laboral, sino que es esta última la que tiene en sus manos la posibilidad de presionar a la empresa para alterar el resultado departida. En atención a ello, los trabajadores no se demoran demasiado tratando de convencer a la empresa, a la que saben ya decidida, sino que dirigen su artillería hacia la opinión pública y las autoridades. En el caso de Santana Suzuki se ha conseguido incluso una declaración del Parlamento Europeo requiriendo a la firma japonesa para que reconsidere su actual pretensión.

¿Con qué cartas juega la autoridad administrativa para convencer a las empresas? De ordinario, con más subvenciones, ventajas fiscales, ayudas comerciales y otras vías de privilegio, mediante las cuales pueda compensar la alternativa ya buscada por aquéllas. Pero también la amenaza de exigir la devolución de las fuertes ayudas otorgadas previamente cuando la firma se implantó en ese lugar; como un círculo virtuoso, la tan criticada política de subvenciones ofrece ahora un aspecto inesperado de retorsión, y éste es un hermoso fruto de los tiempos en que tan pródigamente se sembró por parte de todas las administraciones públicas españolas.

Hay, por último, un tercer factor de convicción, cual es el de la hostilidad comercial, desertizando el espacio de influencia para los productos de esa firma.

En muchos casos, los nuevos planes de la empresa pasan por dislocar la producción manteniendo el mercado, y una indicación pública en el sentido de que marcharse del lugar implica perder también la clientela allí generada puede frenar poderosamente el impulso primigenio.

La reforma laboral mantiene las dos fases actuales del procedimiento de regulación de empleo, aunque elevando el umbral mínimo de actuación. La modificación consiste en que, según las futuras normas, no serán despidos colectivos los que afecten grosso modo a menos de una décima parte de los trabajadores. Pierde de vista, pues, cuatro clases de consideraciones.

Una, que los despidos colectivos más graves para el tejido industrial son los causados por las grandes empresas con grandes masas de personal afectadas.

Dos, que esos despidos entran ya en el ámbito de las cuestiones de Estado, en donde llega a involucrarse hasta el presidente del Gobierno o de una comunidad autónoma, como hemos visto para los casos de, Seat o, el más reciente, de Santana.

Tres, que, por consiguiente, en esos despidos asume tanta o mayor importancia que la negociación laboral la negociación política con las autoridades públicas.

Cuatro, que el mantenimiento de las dos fases como dos etapas separadas e inconexas del procedimiento de crisis refuerza en el nuevo modelo los defectos, advertidos en la regulación vigente: su lentitud y su coste.

El legislador apresta sus reformas, pues, para corregir una realidad que evoluciona aceleradamente. Algunas de las empresas que se verán beneficiadas por la reforma legal son extranjeras, receptoras de enormes sumas del erario público, objeto de toda clase de mimos políticos, que se han transformado en emblemáticas para la región o el lugar donde radican: la pérdida de Santana significaría no sólo el enorme paro de su efecto multiplicador en las industrias auxiliares, sino la desaparición de la única gran industria existente en Andalucía oriental.

La reforma necesaria, según esto, debería atender más bien a las características que se. están esbozando en el nuevo modelo. Quizá parezca dificil de concretar, pero curiosamente nos encontramos ante la repetición de algo ya vivido en nuestro país en los años ochenta, cuando la fiebre modernizadora puso de relieve la obsolescencia de las viejas normas de regulación de empleo de 1944 y se emprendió la reconversión de sectores utilizando nuevas leyes, las de 1982 y 1984; en aquel entonces, las reconversiones se efectuaron con una orientación tripartita, donde entraban las partes sociales y la Administración, y pese a la gran magnitud de las cifras en el sector naval electrodoméstico, siderúrgico: etcétera", no se produjeron convulsiones de relieve.

Por la misma época, las intensas reubicaciones de empresas en Estados Unidos se hicieron también con la intervención de las autoridades locales y estatales, tratando de aminorar el desastre, en lo que se ha denominado microconcertación.

La intervención administrativa no puede dejarse a una segunda fase del procedimiento, que además es externa a las conversaciones mantenidas por los protagonistas. Su relieve actual ha de llevarla al mismo centro de la mesa de negociaciones, de una forma muy sencilla: unificando las dos fases en una sola, como, por lo demá, se prevé en la Directiva 75 / 129 de la Unión Europea, y haciendo que las tres partes se sienten a negociar conjuntamente la solución adecuada.

Lograr una solución con los trabajadores -provisional- y otra distinta con la Administración -definitiva- no tiene sentido. Es decir, en la mesa de negociaciones debe también sentarse una representación de la autoridad pública competente, que medie, ofrezca, advierta y proponga a las otras dos partes. Y esto vale tanto para las grandes empresas como para las pequeñas, sin umbrales mínimos exonerantes, pues una solución equilibrada y rápida debería beneficiar en todos los casos posibles.

Un nuevo modelo requiere unas nuevas normas: las normas que ya conocimos en España en las dos décadas anteriores.

es presidente del Instituto Europeo de Relaciones Industriales.

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