Confirmada la condena a dos periodistas por atentar contra el honor de Díez Hochtleiner

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena del Juzgado de Primera Instancia número 35 a los periodistas José Díaz Herrera y Ramón Tijeras y a Información y Revistas, SA, editora del libro de ambos El dinero del poder, por intromisión ilegítima contra el honor de Ricardo Diez Hochtleiner, presidente del Club de Roma.La sentencia considera que la atribución al demandante de "una conducta deshonesta en el desempeño de un importante cargo público, además recompensada" constituye un ataque a su honor no amparado por el derecho a la información, por falta de veracidad de lo pu...

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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena del Juzgado de Primera Instancia número 35 a los periodistas José Díaz Herrera y Ramón Tijeras y a Información y Revistas, SA, editora del libro de ambos El dinero del poder, por intromisión ilegítima contra el honor de Ricardo Diez Hochtleiner, presidente del Club de Roma.La sentencia considera que la atribución al demandante de "una conducta deshonesta en el desempeño de un importante cargo público, además recompensada" constituye un ataque a su honor no amparado por el derecho a la información, por falta de veracidad de lo publicado.

En un capítulo del libro, bajo el epígrafe Un chivatazo bien vale un cargo, los demandados atribuyen a Díez Hochtleiner -cuando era, en 1969, subsecretario de Educación y Ciencia- una filtración a Jesús de Polanco que, según ellos, permitió a éste, presidente de la editorial Santillana, preparar libros de texto adaptados a los nuevos programas educativos.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Guíllermo Ripoll Olazábal, analiza si tal ataque al honor se encuentra amparado por el derecho a la información. Recuerda la exigencia constitucional de la veracidad de la noticia, que impone "un específico deber de diligencia en la comprobación razonable de su veracidad". Frente a tal actitud resalta la de quienes, "defraudando el derecho de todos a recibir información veraz, actúan con menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado, comportándose de manera negligente e irresponsable".

En el caso examinado, el tribunal señala que "no aparece que los autores del libro hayan observado un específico deber de diligencia en la comprobación razonable de la veracidad de los hechos que se imputan al actor [demandante] y que constituyen ataque a su honor".

La sentencia considera acreditado por Díez Hochtleiner que los planes y programas de la reforma educativa fueron objeto de infor maciónpública y estima desvirtuadas las imputaciones de los demandados, a quienes, condena a una indemnización. El montante no ha sido aún fijado, puesto que la sentencia es recurrible ante el Supremo. Díez Hochtleiner ha anunciado que donará la indemnización a la Universidad Autónoma de Madrid.

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