El tribunal andaluz declara "inadmisible" el recurso contra el adelanto electoral

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado "inadmisible" el recurso contra el adelanto de las elecciones autonómicas de 1990, interpuesto por el Centro Progresista, un partido prácticamente desconocido y que alcanzó notoriedad por esta demanda. El tribunal andaluz considera que no tiene competencias para pronunciarse sobre el asunto, ya que la convocatoria electoral es, "en todo caso, un acto político" no susceptible de control por la jurisdicción contencioso-administrativa.La sala desestima la demanda del Centro Progresista, que...

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado "inadmisible" el recurso contra el adelanto de las elecciones autonómicas de 1990, interpuesto por el Centro Progresista, un partido prácticamente desconocido y que alcanzó notoriedad por esta demanda. El tribunal andaluz considera que no tiene competencias para pronunciarse sobre el asunto, ya que la convocatoria electoral es, "en todo caso, un acto político" no susceptible de control por la jurisdicción contencioso-administrativa.La sala desestima la demanda del Centro Progresista, que pretendía la nulidad del decreto de convocatoria "y, por consecuencia, de las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas a su amparo" en junio de 1990.

El tribunal argumenta que la Sala de lo Contencioso "no puede enjuiciar las cuestiones que se susciten en relación con los actos políticos del Gobierno" y subraya que "la pervivencia postconstitucional de dicha categoría de actos políticos y su inmunidad al control jurisdiccional contencioso-administrativo está reconocida" por el Constitucional y el Supremo.

El tribunal concluye: "El recurso debe ser declarado inadmisible ( ... ): La convocatoría electoral dispuesta por el presidente del Gobierno de Andalucía, sea o no anticipada y suponga o no de hecho la disolución del Parlamento o el acortamiento del mandato de sus miembros, constituye en todo caso un acto político no susceptible de control por la jurisdicción contencioso-administrativa".

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