El Constitucional fija que los empresarios deben pagar los 15 primeros días de baja

El Tribunal Constitucional declaró, en sentencia fechada el 10 de febrero, que los empresarios están obligados a pagar la prestación por Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) durante los quince primeros días de baja, de acuerdo con la Carta Magna.El Gobierno estableció esta obligación a mediados del año 1992, mediante un cambio en la normativa de la Seguridad Social vigente hasta entonces, que designaba a este organismo como pagador de esos 15 primeros días de ILT. En realidad, el pago se efectúa a partir del tercer día ya que hasta entonces la falta al trabajo por enfermedad no se considera b...

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El Tribunal Constitucional declaró, en sentencia fechada el 10 de febrero, que los empresarios están obligados a pagar la prestación por Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) durante los quince primeros días de baja, de acuerdo con la Carta Magna.El Gobierno estableció esta obligación a mediados del año 1992, mediante un cambio en la normativa de la Seguridad Social vigente hasta entonces, que designaba a este organismo como pagador de esos 15 primeros días de ILT. En realidad, el pago se efectúa a partir del tercer día ya que hasta entonces la falta al trabajo por enfermedad no se considera baja laboral.

Esta medida provocó duras críticas por parte de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE). De hecho, el presidente de la patronal, José María Cuevas, ha defendido en todos los foros desde entonces la suspensión de ese aumento del pago de la ILT.

Con este fallo, el Tribunal Constitucional desestima las numerosas cuestiones de inconstitucionalidad que se han planteado por diversos órganos judiciales.

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