Tribuna:CONFLICTO ENTRE JUECES

Ni en la forma ni en el fondo

Cuando los magistrados integrantes de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo deliberaron, con la finalidad de decidir si adoptaban algún tipo de acuerdo respecto de la sentencia del Tribunal Constitucional de, 17 de enero, sólo podían cometer desde un punto de vista jurídico ",tres errores": uno, dirigirse al órgano del Estado al que no se podían dirigir; dos, hacerlo sin legitimación jurídica para ello, y, tres, hacerlo sin razón en el fondo del asunto.Han cometido los tres. Ni en la forma ni en el fondo puede aceptarse un acuerdo como el conocido ayer, que jurídicamente sólo se puede calif...

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Cuando los magistrados integrantes de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo deliberaron, con la finalidad de decidir si adoptaban algún tipo de acuerdo respecto de la sentencia del Tribunal Constitucional de, 17 de enero, sólo podían cometer desde un punto de vista jurídico ",tres errores": uno, dirigirse al órgano del Estado al que no se podían dirigir; dos, hacerlo sin legitimación jurídica para ello, y, tres, hacerlo sin razón en el fondo del asunto.Han cometido los tres. Ni en la forma ni en el fondo puede aceptarse un acuerdo como el conocido ayer, que jurídicamente sólo se puede calificar de incalificable.

En primer lugar, el Rey no puede ser en ningún caso el destinatario de un acuerdo de esta naturaleza, porque nos encontramos ante el ejercicio de una competencia inequívocamente atribuida por la Constitución y pormenorizadamente desarrollada en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. No es una cuestión competencial dudosa, en la que quepa algún margen de "aproximación" de no se sabe bien qué.

El único órgano del Estado que puede dar algún tipo, de respuesta al problema suscitado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo son las Cortes Generales, que pueden bien reformar la Constitución, suprimiendo el recurso de amparo' en general, bien reformar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, suprimiendo únicamente el recurso de amparo contra actos del poder judicial. Nadie que no sea el legislador puede hacer nada dentro del marco constitucional.

En segundo lugar, la Sala de lo Civil no tiene legitimación para dirigirse a ningún órgano del Estado, porque ella no lo es. órgano del Estado es el Tribunal Supremo, previsto en el artículo 123 de la Constitución, pero no las salas que se integran en él. En consecuencia, la Sala de lo Civil es, en lo que a la relación entre los órganos del Estado se refiere, como si no existiese. Por lo tanto, los magistrados tendrían que haberse dirigido al presidente del Tribunal Supremo, a fin de que éste, si lo hubiera considerado oportuno, convocara el pleno, para que adoptara el acuerdo que estimara pertinente, que en ningún caso podría haber sido el de dirigirse al Rey.

Y, en tercer lugar, porque no lleva razón en el fondo del asunto. Esto es, obviamente, mucho más discutible. Nadie puede dudar del derecho de los magistrados de la Sala de lo Civil a manifestar su discrepancia con una sentencia del Tribunal Constitucional. Los actos del Tribunal Constitucional son tan susceptibles de crítica como los de los demás poderes del Estado.

El problema reside en que, al actuar como han actuado, en lugar de suscitar un debate ante la opinión pública sobre la fundamentación jurídica de las sentencias en cuestión del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que hubiera sido muy positivo y aleccionador para todo el mundo, han lanzado una cortina de humo que enmascara el fondo del asunto y que, lejos de clarificar nada, contribuye a confundir a la opinión pública, además de restar credibilidad a las instituciones del Estado en general.

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Afortunadamente, las sentencias son públicas y seguro que vamos a tener ocasión de confrontarlas en los próximos días ante la opinión pública. Entonces se verá cómo la reacción de la Sala de lo Civil carece dé todo fundamento constitucional y cómo su actuación no es más que la "fuga hacia adelante" de un órgano judicial que vulneró la Constitución y que, de manera inconcebible, no acepta que a través de un recurso previsto en el ordenamiento se corrija su conducta.

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