Otro magistrado del constitucional cree contradictono no anular la "retención"

Julio Diego González Campos, magistrado del Constitucional, discrepa de la sentencia del alto tribunal sobre la ley Corcuera en lo que se refiere a la retención policial sin garantías. Frente al criterio de la mayoría, el voto particular de González Campos considera inconstitucional tal modalidad de privación de libertad para identificación, y denuncia "la contradicción interna que late en la sentencia" que anuló por unanimidad la llamada patada en la puerta, cuando "aún más justificado era, a mi parecer", dice, "declarar también la inconstitucionalidad" de la rete...

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Julio Diego González Campos, magistrado del Constitucional, discrepa de la sentencia del alto tribunal sobre la ley Corcuera en lo que se refiere a la retención policial sin garantías. Frente al criterio de la mayoría, el voto particular de González Campos considera inconstitucional tal modalidad de privación de libertad para identificación, y denuncia "la contradicción interna que late en la sentencia" que anuló por unanimidad la llamada patada en la puerta, cuando "aún más justificado era, a mi parecer", dice, "declarar también la inconstitucionalidad" de la retención. Este voto y el del magistrado Carlos de la Vega, difundido el viernes último, son los dos únicos que discrepan del fallo.

González Campos razona que, una vez que la mayoría del alto tribunal, de acuerdo con lo que establece el artículo 17 de la Constitución, calificó el artículo 20.2 de la ley Corcuera como un supuesto de "privación de libertad", el respeto a la Constitución "debería haber conducido a declarar su inconstitucionalidad y consiguiente nulidad". Los argumentos de González Campos se nutren de la doctrina sostenida por el Constitucional durante sus 13 años de existencia.

Garantías

González Campos rechaza que la retención para identificación sea equiparable a supuestos como el de la prueba de la alcoholemia, ya que en tal caso el Constitucional ha declarado que no se trata de una "privación de libertad", todo lo contrario de lo que hace respecto al artículo 20.2 de la ley Corcuera. En consecuencia, estima que la retención exige el respeto de todas las garantías constitucionales previstas para la detención, entre ellas la fijación del tiempo máximo de privación de libertad.González Campos estima que el criterio de la mayoría, al considerar "suficiente" la referencia al "tiempo imprescindible", "deja abierto el problema de la fijación del tiempo máximo ( ... ), con el riesgo evidente de que pueda interpretarse que el 'tiempo imprescindible' para la diligencia de identificación puede llegar hasta las 72 horas".

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