TRIBUNALES

El Supremo obliga a un Monte de Piedad a devolver joyas robadas sin que sus propietarios paguen el empeño

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que obliga por primera vez a un Monte de Piedad a restituir las joyas robadas a sus legítimos propietarios sin que éstos tengan que abonar previamente el precio del empeño. La sentencia supone la primera excepción al privilegio que ampara a los Montes de Piedad para que el legítimo propietario de una cosa, aunque le haya sido robada, tenga que pagar el precio del empeño y los intereses si quiere obtener su restitución.La sentencia obliga a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa a restituir a tres de los propietarios perjudicados las jo...

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El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que obliga por primera vez a un Monte de Piedad a restituir las joyas robadas a sus legítimos propietarios sin que éstos tengan que abonar previamente el precio del empeño. La sentencia supone la primera excepción al privilegio que ampara a los Montes de Piedad para que el legítimo propietario de una cosa, aunque le haya sido robada, tenga que pagar el precio del empeño y los intereses si quiere obtener su restitución.La sentencia obliga a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa a restituir a tres de los propietarios perjudicados las joyas y a devolver a siete más las cantidades que debieron abonar para retirar sus alhajas, previamente empeñadas por dos heroinómanos que se gastaron en droga el dinero obtenido.

José Carlos y Luis Alberto Rodríguez Sandino, adictos a la heroína, actuaban como peristas y empeñaban las joyas procedentes de robos en San Sebastián en el Monte de Piedad. Fueron condenados a tres y dos años de prisión, respectivamente, pero el problema se planteó cuando los propietarios reclamaron las joyas empeñadas a cambio de casi un millón de pesetas que se fueron en droga.

Los propietarios pidieron que el Monte de Piedad les devolviese sus joyas, a lo que se oponía el artículo 464.3 del Código Civil, que considera irreivindicables la cosas muebles empeñadas en los montes de piedad, cualquiera que fuese la persona que la hubiese empeñado, sin reintegrar antes al establecimiento la cantidad del empeño y los intereses vencidos.

Según el Supremo, esta norma excepcional no puede ser interpretada de "modo automático y ciego". Del análisis del caso concreto, los jueces determinaron que los inculpados, "con aspecto de heroinómanos, hicieron al menos 24 empeños" con sólo enseñar el carné de identidad, entre agosto de 1984 y marzo de 1885. Por tanto, el Supremo hace hincapié en la "excesiva despreocupación" del Monte de Piedad de Guipúzcoa, al permitir "que se verificasen 24 empeños en fechas muy próximas sin realizar gestiones para comprobar la posible procedencia de los objetos empeñados, ante las características personales de los empeñantes... ".

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