Absueltos dos insumisos porque su antimilitarismo no perjudica a la defensa nacional

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba, José María Magaña, ha dictado sentencia absolutoria en favor de dos insumisos, Francisco Sánchez Cabrera y Pedro Cepas Polo, que se niegan a efectuar el servicio militar y la prestación social sustitutoria. En un fallo de 19 folios, Magaña considera, entre otros argumentos, que la negativa de los insumisos a prestar el servicio militar y sus principios morales antimilitaristas no infligen un grave daño a la defensa nacional.

Ambos insumisos comparecieron enjuicio el pasado 1 de julio. Según los abogados del caso, ésta es la primera...

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El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba, José María Magaña, ha dictado sentencia absolutoria en favor de dos insumisos, Francisco Sánchez Cabrera y Pedro Cepas Polo, que se niegan a efectuar el servicio militar y la prestación social sustitutoria. En un fallo de 19 folios, Magaña considera, entre otros argumentos, que la negativa de los insumisos a prestar el servicio militar y sus principios morales antimilitaristas no infligen un grave daño a la defensa nacional.

Ambos insumisos comparecieron enjuicio el pasado 1 de julio. Según los abogados del caso, ésta es la primera sentencia absolutoria de dos insumisos dictada en Andalucía. [El primer fallo judicial que absolvió a un insumiso en España lo dictó en Madrid, en marzo de 1992, el juez José Luis Calvo. Las de ayer constituyen la quinta y la sexta de toda España].Los abogados, José Rafael Rich y Antonio Luna, que pertenecen al Movimiento de Objeción de Conciencia, opinan que la sentencia "hace una valoración ético filosófica de la postura antirnilitarista". El fallo absolutorio se fundamenta, indicaron, en "el estado de necesidad y error de hecho", lo que equivale a tener la absoluta convicción de que se está realizando un acto que es justo y saber en conciencia que no se está cometiendo un delito.

El juez Magaña explica en su fallo que la conciencia del individuo puede impedir el sometimiento a efectuar el servicio militar y ser por ello causa de justificación.

José Rafael Rich añadió que la sentencia sostiene que "la defensa nacional no entra en peligro por la actitud de los insumisos, sino todo lo contrario; es decir, que la defensa nacional es un servicio a la paz y que los insumisos, con la actitud que mantienen, intentan jugar en favor de la paz". Antonio Luna, por su parte, destacó que encuentra acertada la decisión del juez porque "la ley echa el muerto de los insumisos a los jueces, y es un muerto muy desagradable".

Ambos insumisos y sus abogados coinciden en destacar la resolución judicial como un hito en la región andaluza. "La sentencia nos ha llenado de alegría porque es un hecho sin precedentes en Andalucía. Son los primeros casos absolutorios", indicó José Rafael Rich. Con total seguridad, la fiscalía de Córdoba, que había solicitado 18 meses de prisión para los dos acusados, recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial.

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