La Junta de Andalucía, autorizada para personarse en el 'caso Ollero'

La sección primera de la Audiencia de Sevilla ha estimado un recurso de la Junta de Andalucía para que le sea permitida su personación en el caso Ollero (pago de comisiones por la concesión de obras públicas en Andalucía). El auto de la Audiencia reconoce el derecho de la Junta a conocer "en su totalidad" las actuaciones practicadas, aunque deja a la decisión de la magistrada instructora del caso, Pilar Llorente, la definición "de la posición procesal" que corresponda a la Administración autonómica bien como perjudicada bien como responsable.El auto de la Audiencia afirma que la sala no...

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La sección primera de la Audiencia de Sevilla ha estimado un recurso de la Junta de Andalucía para que le sea permitida su personación en el caso Ollero (pago de comisiones por la concesión de obras públicas en Andalucía). El auto de la Audiencia reconoce el derecho de la Junta a conocer "en su totalidad" las actuaciones practicadas, aunque deja a la decisión de la magistrada instructora del caso, Pilar Llorente, la definición "de la posición procesal" que corresponda a la Administración autonómica bien como perjudicada bien como responsable.El auto de la Audiencia afirma que la sala no tiene conocimiento, por los documentos judiciales en su poder, del delito que se persigue en las actuaciones del caso Ollero, aunque añade que "hay base suficiente para sostener con certeza" -por los escritos remitidos por la juez, fiscal y por los recortes de prensa-, que se investiga la posible comisión de un delito en la adjudicación de determinadas obras públicas por la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo de la Junta de Andalucía".

El fallo añade a continuación que, según este criterio, o bien resulta "un perjuicio para el interés público que representa la Administración" -que reclamó su personación a la juez por sentirse parte perjudicada con la investigación- o bien "para personas privadas".

Y continua la Audiencia: "Si se está investigando la regularidad de la adjudicación de unos contratos públicos, y de ellos, necesariamente, de haberse cometido un delito, ha de resultar o un perjuicio o una responsabilidad de la Administración adjudicante, ésta tiene derecho a intervenir en el proceso en defensa (le los intereses públicos que representa".

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