Editorial:

Apoyo bajo sospecha

SI EN algún asunto el fiscal general del Estado, que es nombrado por el Ejecutivo, debería extremar la prudencia a la que está obligado en el desempeño de su cargo es en el de Filesa, que afecta al partido del Gobierno. Justamente lo que no está haciendo Eligio Hernández. El afán de protagonismo y la facundia son dos rasgos de su personalidad que han encontrado campo abonado en este asunto. Y que acaban de brillar con luz propia en su controvertida decisión de apoyar en solitario -en contra del dictamen del órgano correspondiente del ministerio fiscal- el recurso de amparo interpuesto ante el ...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

SI EN algún asunto el fiscal general del Estado, que es nombrado por el Ejecutivo, debería extremar la prudencia a la que está obligado en el desempeño de su cargo es en el de Filesa, que afecta al partido del Gobierno. Justamente lo que no está haciendo Eligio Hernández. El afán de protagonismo y la facundia son dos rasgos de su personalidad que han encontrado campo abonado en este asunto. Y que acaban de brillar con luz propia en su controvertida decisión de apoyar en solitario -en contra del dictamen del órgano correspondiente del ministerio fiscal- el recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional (TC) por Carlos Navarro y Josep Maria Sala, los dos ex parlamentarios socialistas implicados en el caso Filesa.El empeño de Hernández en estar permanentemente en primera línea del polémico asunto, colocándose incluso por encima de la asumida por el ministerio fiscal que dirige, y en opinar constantemente desde fuera del proceso sobre la forma de conducirlo el juez Barbero, ha sido un factor determinante en su politización. Es decir, ha propiciado la sospecha de que su actuación en el caso Filesa está motivada más por intereses particulares (los del PSOE y sus militantes implicados) que por la legalidad y el interés público, a los que constitucionalmente se debe. O sea, que comete los mismos errores que achaca a los partidos políticos al personarse en los procesos por corrupción: politizar la justicia en tanto en cuanto se presume que están movidos por intereses distintos que la búsqueda de la verdad.

Pese a todo, y aunque las iniciativas del fiscal general estén fuera de lugar, el amparo solicitado por Navarro y Sala está justificado. Plantean si su implicación en el caso Filesa -sin haberse solicitado previamente el suplicatorio al Congreso y al Senado, respectivamente- ha vulnerado garantías y derechos fundamentales de la persona, de modo que afecte la validez del proceso. Pero, como con buen criterio mantiene la fiscalía del TC, es una cuestión que corresponde dilucidar más bien al Tribunal Supremo que al Constitucional, por cuanto es un trámite estrictamente procesal. Y el Supremo ya ha manifestado que el momento de tratarla es el del inicio del juicio oral, como sucedió en el caso Naseiro con un supuesto parecido. De modo que el empeño del fiscal general del Estado en que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el asunto puede provocar, entre otros efectos, un indeseable y absurdo conflicto institucional.

No se puede imputar enteramente al juez Barbero, instructor del caso Filesa, los perjuicios que han podido ocasionarse a personas aforadas, que han sido investigadas judicialmente sin la autorización de las Cámaras. En gran medida, esta situación ha sido propiciada por el llamado procedimiento abreviado, introducido por los socialistas en 1988, que ha dejado en el aire el momento en que procede cumplimentar este trámite en las causas contra parlamentarios. Pero sea cual sea la razón, es inadmisible. que casi dos años después de iniciado un proceso los implicados desconozcan si existen o no indicios de criminalidad contra ellos. Algunos afirman que la Sala Segunda del Supremo debería haber formulado al juez Barbero esta pregunta y no la de si el ex senador Sala está o no inculpado. Sin duda, la respuesta hubiera sido clarificadora. Si tales indicios existen, habría que, preguntarse por qué el juez Barbero no solicitó el preceptivo suplicatorio; y, si no existen, por qué no ha acordado el sobreseimiento de la causa. ¿No se habrían vulnerado en ambos supuestos garantías básicas del inculpado en un Estado de derecho?

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

Archivado En