Discriminación positiva

Jueces y abogados son tajantes: la ley no discrimina a ninguno de los cónyuges y protege siempre al más desasistido. "El único elemento discriminatorio era el artículo 159 del Código Civil, referido a las uniones no matrimoniales, modificado en octubre de 1990, en aplicación del respeto a la igualdad que propugna la Constitución", explica la juez Elisa Veiga.Antes de la modificación de este artículo, que suscita una fuerte controversia entre juristas y feministas, se establecía que, en caso de que los padres separados no decidieran de común acuerdo, los hijos menores de siete años quedarían al...

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Jueces y abogados son tajantes: la ley no discrimina a ninguno de los cónyuges y protege siempre al más desasistido. "El único elemento discriminatorio era el artículo 159 del Código Civil, referido a las uniones no matrimoniales, modificado en octubre de 1990, en aplicación del respeto a la igualdad que propugna la Constitución", explica la juez Elisa Veiga.Antes de la modificación de este artículo, que suscita una fuerte controversia entre juristas y feministas, se establecía que, en caso de que los padres separados no decidieran de común acuerdo, los hijos menores de siete años quedarían al cuidado de la madre, "salvo que él juez, por motivos especiales, proveyere de otro modo".

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"Creo que es una reforma que no viene a cuento y que puede ser utilizada para culpabilizar a las mujeres, privándolas", dice la abogada Cristina Alberdi, ex vocal del Consejo General del Poder Judicial. "Según la doctrina del Tribunal, Constitucional, en situaciones de desigualdad, un tratamiento desigual no es injusto", continúa Alberdi. "Se trata de aplicar una discriminación positiva para apoyar a las mujeres, que son las que siguen mayoritariamente ocupándose de los hijos", añade.

Cristina Alberdi crítica también que se tipifique corno delito el incumplimiento del régimen de visitas en el proyecto del nuevo Código Penal. El impago de la pensión alimenticia está ya tipificado como tal, tras una reforma del actual Código en 1989.

"Es muy complicado considerar como un tipo penal autónomo impedir el cumplimiento del. régimen de visitas", opina Veiga. "Esto hay que valorarlo, porque a menudo es el propio niño el que se niega a ver al otro progenitor, con lo que se corre el riesgo de criminalizar al menor", continúa. Veiga reconoce, sin embargo, la dificultad para actuar en estos casos.

Actualmente es posible la condena con arresto mayor (de un mes y un día a seis meses) y multas de 100.000 a 500.000 pesetas cuando se incumple el régimen de visitas, si el cónyuge interpone una denuncia por desobediencia a la decisión judicial, pasando entonces el caso a la vía penal. Los jueces son reacios a actuar en estos casos, según denuncian asociaciones de padres separados, por lo delicado de la situación, y porque prima el no separar al cónyuge del menor que tiene a su cargo. Normalmente se considera falta, no delito, y la multa queda entre 5.000 y 25.000 pesetas.

Todas las partes coinciden en una cosa: la lentitud de la justicia da lugar a. situaciones de hecho que luego es muy dificil modificar en el trato con los niños.

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