Editorial:

Garantías básicas

EL DERECHO a un proceso público sin dilaciones indebidas, así como su resolución en un plazo razonable, forman parte del núcleo de garantías básicas que amparan al acusado o implicado en un procedimiento judicial. Sea éste el del caso Filesa o cualquier otro. De ahí que la Constitución española y la legislación internacional sobre derechos humanos, vinculante para España, otorguen un especial relieve a su protección.Cuando la Sala Segunda del Tribunal Supremo -los mismos magistrados que dieron una lección de ecuanimidad en la instrucción del caso Naseiro- indica al juez Barbero, ...

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EL DERECHO a un proceso público sin dilaciones indebidas, así como su resolución en un plazo razonable, forman parte del núcleo de garantías básicas que amparan al acusado o implicado en un procedimiento judicial. Sea éste el del caso Filesa o cualquier otro. De ahí que la Constitución española y la legislación internacional sobre derechos humanos, vinculante para España, otorguen un especial relieve a su protección.Cuando la Sala Segunda del Tribunal Supremo -los mismos magistrados que dieron una lección de ecuanimidad en la instrucción del caso Naseiro- indica al juez Barbero, instructor del caso Filesa, que concrete en el plazo más breve posible los indicios de criminalidad que puedan existir contra los querellados aforados (los parlamentarios socialistas Carlos Navarro y Josep Maria Sala), tiene en cuenta este elemental imperativo procesal. Que los que entonces ensalzaron hasta el ditirambo la escrupulosidad del tribunal interpreten ahora que su decisión busca poner trabas al caso Filesa es un ejemplo clamoroso de oportunismo. Parece razonable que, a estas alturas de la investigación sumarial -que dura ya año, y medio-, el tribunal que debe enjuiciar el asunto quiera saber a qué atenerse sobre los cargos que pesansobre los implicados aforados para solicitar, o no, los suplicatorios. Esta indicación en modo alguno interfiere en la autonomía del juez para investigar el caso; tampoco interfiere su obligado corolario: la suspensión de las diligencias judiciales relacionadas con dichos implicados mientras se tramitan los suplicatorios.Era hora ya de que este trámite procesal quedase despejado en el caso Fílesa. La llamada reforma Múgica, con la que se pretendió agilizar el proceso, dejó impreciso el momento de solicitar la autorización del Parlamento en los casos de implicados aforados. De ahí las dudas que han planeado en el caso Filesa y de las que participó la propia Sala Segunda del Supremo. Solicitó el suplicatorio al admitir a trámite la querella, aunque luego no lo formalizara por la oposición del ministerio fiscal. Posteriormente consideró que no procedía tampoco su tramitación cuando Navarro y Sala fueron llamados a declarar por el juez Barbero. De ahí la conveniencia de acabar cuanto antes con esta indefinición, por respeto a los derechos de los implicados y por el bien del proceso.

El PSOE adelantó, por boca de su secretario de organización, José María Benegas, y con ocasión del primer intento de solicitud del suplicatorio de Navarro y de Sala, su disposición a no oponerse a la acción de la justicia. Su escaso ánimo cooperador posterior fue indirectamente justificado por la indefinición de su situación en el proceso. La actitud socialista ante los suplicatorios será ahora la prueba de la sinceridad de aquellos propósitos, así como de la promesa de transparencia de Felipe González.

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