Tribuna:

En torno a una retórica sin efectos prácticos

RAFAEL CALVO ORTEGALas pymes han sido siempre un tema de gran interés, aunque sólo fuese porque todo lo que se cuenta por cientos de miles lo tiene. Hoy, además, hay dos fenómenos sociopolíticos que contribuyen a resaltar ese interés en España: el creciente malestar de los pequeños empresarios que inicialmente tiene motivos fiscales y que conoce hoy, ya, otras causas, y la utilidad de las pequeñas unidades de producción para hacer frente a un desempleo dramático y creciente.

Pocos conceptos han sido objeto de una utilización tan tópica como el de pyme. De una parte, las evidentes razones que hay para un trato favorable a las pequeñas unidades de producción y de otra la aproximación entusiasta que los partidos políticos realizan, normalmente, a los grandes grupos sociales han llevado a una verdadera retórica, y, como tal, carente muchas veces de efectos prácticos. Podría decirse que no hay programa político, cumbre europea, etcétera, en las que no se haga una referencia solemne a este tipo de empresas. El último ejemplo podría ser el Consejo Europeo de Edimburgo, d...

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Pocos conceptos han sido objeto de una utilización tan tópica como el de pyme. De una parte, las evidentes razones que hay para un trato favorable a las pequeñas unidades de producción y de otra la aproximación entusiasta que los partidos políticos realizan, normalmente, a los grandes grupos sociales han llevado a una verdadera retórica, y, como tal, carente muchas veces de efectos prácticos. Podría decirse que no hay programa político, cumbre europea, etcétera, en las que no se haga una referencia solemne a este tipo de empresas. El último ejemplo podría ser el Consejo Europeo de Edimburgo, donde se establece como una de las conclusiones de la recuperación económica de Europa "aplicar medidas de fomento de la inversión privada, especialmente por parte de medianas y pequeñas empresas", y "reconocer la importancia de las PME en la creación de empleo". Son declaraciones que hemos leído muchas veces, tanto en la la española y cuya capacidad para convertirse en medidas de terminadas ha sido muy escasa. Si hoy repasamos nuestro ordenamiento, veremos sólo peculiaridades fiscales (tradicionales y sensatas, la mayor parte de ellas) y poco más. Algún intento en el campo laboral de contemplar esta realidad de las pyrnes (el Estatuto de los Trabajadores dio un paso con gran apoyo de los grupos parlamentarios en materia de indemnizaciones por despido) fue pronto derogado. Esta es hoy la gran paradoja: grandes y solemnes declaraciones de apoyo a tales empresas y muy pocas medidas concretas en su favor; y más que favorables, normas que traten simplemente de reconocer una realidad económica, social y administrativa singular. Sólo es posible avanzar en este campo con un estatuto, es decir, con una norma jurídica que contemple íntegramente todas las peculiaridades a que me refería anteriormente. Tal norma tiene siempre la ventaja de su globalidad, de su visión de con junto, y obliga al legislador a justificar más sus decisiones. Políticamente tiene una mayor plasticidad y sociológicamente permite un mejor control de los ciudadanos al agrupar todas las medidas referidas a un mismo agente económico (pequeña empresa). Estas razones son las que han llevado al CDS a presentar en el Congreso de los Diputados, el pasado 1 de diciembre, un Estatuto de la Pequeña Ernpresa después de un proceso laborioso de debate con especialistas, pequeños empresarios y expertos comunitarios.1. Necesidad de un concepto: ¿qué es una pyme?

Un tratamiento realista y, equitativo de las pequenas empresas exige acuñar su concepto. No es posible avanzar ninguna política sin conocer exactamente sus destinatarios; y más difícil aún es justificar un tratamiento que pueda parecer favorable sin delimitar los sujetos beneficiarios del mismo.

Inexistencia conceptual

Un concepto, de pequeña empresa, en general, no existe en nuestro ordenamiento. Hay un concepto implícito a efectos de determinadas normas fiscales (IVA e IRPF) y en el Estatuto de los Trabajadores en relación con determinados requisitos. La mayor generalidad hay que buscarla en la CE, en la que con independencia de las tipificaciones a efectos de contabilidad se utiliza el concepto acuñado por el BEI y que considera pyme a la empresa con menos de 500 trabajadores, activo neto inmovilizado inferior a 75 millones de ecus y no participada en más de un tercio por una gran empresa. Se trata de un concepto inservible, que puede ser útil para determinados planteamientos financieros, pero nada más.

Hay que optar por un concepto de pequeña empresa y no de pequeña y mediana (pyme). Una empresa de tres trabajadores no tiene los mismos problemas ni las mismas posibilidades que otra de 30 o de 300. El Estatuto-CDS se refiere sólo a las pequeñas empresas. Sentada esta necesidad, hay que buscar un elemento diferenciador, o varios, y fijar una dimensión. Nos movemos, como es obvio, en un terreno difícil y convencional. De todos los elementos utilizables (datos físicos, volumen de negocio, capital, etcétera), el número de trabajadores es el que mejor mide la realidad económica de una empresa, y, sobre todo, el que es susceptible de una mejor verificación administrativa y una más sencilla coordinación entre administraciones. El número de trabajadores se ha fijado en 10. El convencionalismo es innegable. ¿Por qué no 15 o 20? De cualquier manera, si el estatuto va a ser una norma equitativa, o, si se quiere, favorable, parece prudente un límite bajo que exprese mejor las justificaciones. El segundo requisito es que el empresario sea una persona física, dado que una persona jurídica tiene ya sus propias exigencias contables y de control por razones administrativas y societarias; la única excepción la constituyen las sociedades de responsabilidad limitada de socio único (figura comunitaria no incorporada aún a nuestro derecho) y que permitirá al empresario colocar, en diversos casos, su patrimonio personal fuera de su responsabilidad empresarial, terminando con situaciones injustas de gran riesgo.

2. Pequeña empresa y Unión Europea.

En la CE las referencias a las pymes han tenido escasa efectividad y un buen componente retórico. Ya he indicado anteriormente que el propio concepto de pyme que utiliza el BEI, y por extensión la Comisión Europea, está fuera de la realidad en la mayor parte de la Comunidad, y, desde luego, en España. Las instituciones europeas tienen, pues, que comenzar por construir un concepto realista y a partir de él establecer claramente, las normas de apoyo a este tipo de empresa. Hoy no es así, y nos encontramos con normas dispersas que no han tenido desarrollo a nivel comunitario. Hay otras, de carácter presupuestario, que sí pueden ser aplicadas y a las que nos referiremos posteriormente.

Es a partir de este concepto como pueden ser, señaladas necesidades, peculiaridades y normas que traten de darles respuesta. Unas veces estableciendo líneas de crédito del propio BEI (rectificando los destinatarios actuales), otras señalando las exoneraciones fiscales de carácter formal en los distintos impuestos sujetos a armonización comunitaria; en otros supuestos, contemplando a las pequeñas empresas y a las personas que quieran crearlas como destinatarias de ayudas específicas de los fondos estructurales y de la política de investigación, etcétera. Las posibilidades de promoción y fomento de las pequeñas empresas dentro de la Unión Europea son muy importantes y pueden significar una importante ayuda para ellas y para el empleo. Hay que partir, repito, de un concepto necesariamente convencional, pero siempre más útil y operativo que la confusión actual. A fuerza de ampliar el concepto (igual da un empresario persona física o jurídica) se llega a una importante desnaturalización.

3. Justificación de un régimen especial.

Un régimen especial para la pequeña empresa (un estatuto) tiene su apoyo en razones de equidad y en argumentos políticos, es decir, en políticas determinadas. Aquélla (la equidad) busca ajustar normas abstractas a situaciones de hecho, a dificultades de las pequeñas unidades de producción. En esta línea están todas las normas fiscales y laborales especiales y otras de carácter administrativo que tienen en cuenta las mayores dificultades de tales empresas (para ser exactos, de sus empresarios) para cumplir obligaciones públicas de carácter formal, en ocasiones muy complejas. En el mismo orden están los obstáculos financieros de estas empresas por su no acceso al mercado de capitales y por su falta de relación con las instituciones financieras, a diferencia de la mediana y de la gran empresa. Finalmente, y por citar un último ejemplo, la desproporción de determinadas exigencias legales y específicamente administrativas en relación con tales unidades de producción.

Utilidad

En segundo término, la utilidad de este tipo de empresas para determinadas políticas de la máxima actualidad: una política de empleo tiene que pasar necesariamente por las pequeñas unidades económicas, con una utilización de capital menos intensiva y con un mejor ajuste a determinadas demandas; una política de juventud que considere el autoempleo como una forma útil para el creciente y dramático desempleo juvenil tiene que pasar necesaria y lógicamente por el tipo de empresa a que nos referimos.

En tercer lugar, y finalmente, las continuas apelaciones a la competitividad y al ajuste de plantillas como uno de sus presupuestos tiene que tener como una de sus contrapartidas la consideración al máximo por los poderes públicos del propio trabajo, del propio empleo. Estos poderes deberían repetir el siguiente discurso: no tenemos trabajo asalariado para usted, pero le ayudamos eficazmente a crear el suyo; un trabajo independiente, su propio trabajo. Cambiemos la dialéctica política habitual: usted se responsabiliza de su propio trabajo y nosotros le ayudamos. La pequeña empresa que regula el estatuto presentado por el Centro Democrático y Social es el cauce más fecundo de esa contraprestación pública.

es eurodiputado y presidente del CDS.

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