Cartas al director

Aclaración del Inserso

En relación con la información recogida en EL PAÍS del día 25 de noviembre de 1992, página 24, sobre "petición por el Inserso de la incapacitación civil de los disminuidos mentales para seguir cobrando su pensión" y la extrañeza del Defensor del Pueblo sobre este punto, quiero aclarar la actuación del Inserso en este sentido. 1. El Inserso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 203 del Código Civil, pone en conocimiento del ministerio fiscal la presunta incapacidad de esos minusválidos a los efectos de promover, sí procede, el procedimiento judicial de incapacitación.

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En relación con la información recogida en EL PAÍS del día 25 de noviembre de 1992, página 24, sobre "petición por el Inserso de la incapacitación civil de los disminuidos mentales para seguir cobrando su pensión" y la extrañeza del Defensor del Pueblo sobre este punto, quiero aclarar la actuación del Inserso en este sentido. 1. El Inserso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 203 del Código Civil, pone en conocimiento del ministerio fiscal la presunta incapacidad de esos minusválidos a los efectos de promover, sí procede, el procedimiento judicial de incapacitación.

2. Los directores gerentes de los centros de atención a minusválidos psíquicos y los instructores de los expedientes de reconocimiento de pensión tienen instrucciones para que ningún minusválido interno que lo precise se encuentre sin guarda legal.

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3. El Inserso orienta a los padres de los minusválidos psíquicos menores de edad de las posibilidades y conveniencias de proceder a la incapacitación de sus hijos para que, en su día, se prorrogue la patria potestad.

4. Solamente, y en poquísimos casos, los jueces, cuando el minusválido psíquico carece de familia, nombran a los directores gerentes de los centros como tutores de estos discapacitados, tutoría que conlleva la rendición de cuentas ante el juez.

El pago de las pensiones, cuyo beneficiario será el minusválido, se efectúa siempre con independencia de su capacidad de obrar, no quedando nunca condicionada, paralizada o suspendida a las actuaciones anteriormente descritas. En consecuencia, cualquier pensión percibida por este tipo de minusválidos se administra por sus guardadores y, solamente en el último caso, por los directores de los centros siempre en su calidad de tutor devenida por nombramiento judicial.-

Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

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