Un niño murió por una afección en la uña a causa de mal cuidado sanitario

El Juzgado de Instrucción número 1 de Móstoles ha condenado al jefe adjunto del servicio de medicina interna del hospital de esa localidad, el doctor Francisco Merino Morales, y al Insalud a indemnizar con cinco millones de pesetas a los padres del niño Carlos López Rodrigo, que falleció el 17 de diciembre de 1987, a los 14 años. La muerte se produjo como consecuencia de la herida que le provocó en el dedo una "una uña incarnada" infectada por el Estafilococo aureus.Desde que Carlos acudió al médico de cabecera, a finales de agosto de 1987, hasta que se le operó, el 3 de diciembre, para...

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El Juzgado de Instrucción número 1 de Móstoles ha condenado al jefe adjunto del servicio de medicina interna del hospital de esa localidad, el doctor Francisco Merino Morales, y al Insalud a indemnizar con cinco millones de pesetas a los padres del niño Carlos López Rodrigo, que falleció el 17 de diciembre de 1987, a los 14 años. La muerte se produjo como consecuencia de la herida que le provocó en el dedo una "una uña incarnada" infectada por el Estafilococo aureus.Desde que Carlos acudió al médico de cabecera, a finales de agosto de 1987, hasta que se le operó, el 3 de diciembre, para extraerle la uña incarnada que le causó la muerte, habían pasado más de tres meses. El muchacho se había dirigido en su día al hospital de Móstoles, donde se le puso en lista de espera. La aparición de nuevos síntomas el 26 de noviembre hizo que los padres de Carlos, Juan Luis López Herrera y Juana Rodrigo Calvo, llamaran al domicilio a un médico, que ordenó su ingreso en el servicio de urgencias del centro de Móstoles.

El 3 de diciembre fue intervenido. Pero era muy tarde. Después de la operación pasó a la unidad de cuidados intensivos por la aparición de una "insuficiencia respiratoria". Allí falleció 14 días después. Desde la primera visita médica hasta la intervención había pasado demasiado tiempo. Los estafilococos pudieron con él.

La sentencia dice que "el doctor Merino pudo y debió apreciar el día 30 de noviembre, la existencia de una uña incarnada como probable puerta de entrada de una posible infección". También se le inculpa por no haber hecho los oportunos análisis de microbiología. Se califica de "actuación culposa" la "conducta homicida" del demandado por no haber "prescrito la extracción de la uña incarnada desde el primer contacto con el enfermo".

'Lex artis'

La juez que instruyó la causa, Paloma García de Ceca, dice en la sentencia que en "la actuación del facultativo demandado se produjo infracción de la lex artis" (el rigor profesional). El Informe pericial manifiesta repetidamente que el doctor Merino "pudo y debió" proceder a la extracción de la uña como "medida elemental y prudente" y que se tendría que haber llevado a cabo un "tratamiento antibiótico", que se aplicó, pero "de forma tardía".

La juez reconoce que "no puede alcanzarse con total certeza la conclusión" de que la acción u omisión del médico produjera la muerte, pero admite que "existe relación de causalidad entre el tardío tratamiento y el resultado lesivo". El letrado de la acusación había pedido una indemnización de 15 millones. El doctor Merino no pudo ser localizado ayer por este periódico en el hospital de Móstoles.

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