El Gobierno aprueba el proyecto de ley de la televisión por satélite

El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de ley de regulación de la televisión por satélite, con una única modificación respecto al anteproyecto elaborado por el Ministerio de Obras Públicas: el texto final omite cualquier preferencia de los actuales titulares de las televisiones convencionales para obtener un canal por satélite. El proyecto no determina un número de concreto de canales, pero posibilitará el aprovechamiento máximo de los cinco disponibles en el Hispasat y permite la existencia de canales que enlacen desde territorio español con satélites diferentes al Hispasat.

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El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de ley de regulación de la televisión por satélite, con una única modificación respecto al anteproyecto elaborado por el Ministerio de Obras Públicas: el texto final omite cualquier preferencia de los actuales titulares de las televisiones convencionales para obtener un canal por satélite. El proyecto no determina un número de concreto de canales, pero posibilitará el aprovechamiento máximo de los cinco disponibles en el Hispasat y permite la existencia de canales que enlacen desde territorio español con satélites diferentes al Hispasat.

El texto aprobado por el consejo de ministros remite, en todos los aspectos no contemplados específicamente, a la Ley del Estatuto de Radio y Televisión y a la Ley de la Televisión Privada, según una nota informativa del Ministerio del Portavoz del Gobierno. El proyecto será remitido a las Cortes para su tramitación por el procedimiento de urgencia, con el objetivo de que pueda entrar en vigor a principios de 1993.El proyecto de ley fue aprobado con una sola mdificación sustancial respecto al anteproyecto elaborado por Obras Públicas el pasado 8 de septiembre (véase EL PAÍS del pasado miércoles). El artículo 3 del anteproyecto especificaba en su punto primero: "Las concesiones se adjudicarán teniendo en cuenta la experiencia adquirida por la sociedad solicitante en la prestación de cualquier otra modalidad del servicio de televisión". Éste aspecto ha sido eliminado del texto final.

El texto define como satélites de comunicación aquellos "a los que se accede mediante un enlace ascendente con origen en territorio español", siempre que estén autorizados por el Gobierno, lo que abre posibilidades no limitadas exclusivamente a la utilización del sistema Hispasat.

La normativa establece una distinción entre gestión directa e indirecta del servicio y establece que la primera se realizará por Radiotelevisión Española (RTVE), tanto si se trata de cobertura nacional como de otros ámbitos.

En cuanto a la gestión indirecta, cuyo objeto, sea la emisión de programas con cobertura nacional o comunitaria, el Gobierno determinará el número de concesiones. Asimismo, permite que cualquier concesionario podrá ser titular de más de una concesión en cuyo caso sólo una de las programaciones podrá tener carácter general, remitiendo el resto de los criterios a los establecidos en la Ley de Televisión Privada.

Mercado iberoamericano

El proyecto también contempla la posibilidad de emitir en territorio no comunitario, "pensando fudamentalmente en el mercado iberoamericano", según la nota del Portavoz del Gobierno. En este caso, las sociedades concesionarias deberán ser sociedades anónimas y su programación deberá potenciar la Cultura iberoamericana y reforzar el uso del español. Estas concesiones podrán adjudicarse por concurso o de forma directa.Los gestores que dispongan de modalidades diferentes de servicio de televisión tendrán que ofrecer en el servicio por satélite una programación diferente, a excepción de aquellos que utilicen normas técnicas distintas, es decir, si se emite en alta definición o en una norma transitoria hacia ésta.

El servicio portador será proporcionado por quien esté habilitado para su prestación segun lo estipulado en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, circunstancia que sólo concurre en Retevisión.

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