Trevino, condenado a tres años en una sentencia que considera una atenuante sus valores cristianos

La Audiencia Nacional ha condenado a tres años de prisión al arcipreste de Irún, José Ramón Treviño, por un delito de colaboración con la banda armada ETA. Según la sentencia, Treviño conocía la pertenencia a ETA de Ignacio Rekarte y "su participación en graves delitos" cuando le permitió pernoctar en su parroquia junto con otro etarra. Pero los magistrados han centrado su atención en las "profundas relaciones de afecto personal" y los "humanos principios de solidaridad" de Treviño, "potenciados por su condición de sacerdote" para reducir la pena a la mitad de lo solicitado por las acusaciones...

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La Audiencia Nacional ha condenado a tres años de prisión al arcipreste de Irún, José Ramón Treviño, por un delito de colaboración con la banda armada ETA. Según la sentencia, Treviño conocía la pertenencia a ETA de Ignacio Rekarte y "su participación en graves delitos" cuando le permitió pernoctar en su parroquia junto con otro etarra. Pero los magistrados han centrado su atención en las "profundas relaciones de afecto personal" y los "humanos principios de solidaridad" de Treviño, "potenciados por su condición de sacerdote" para reducir la pena a la mitad de lo solicitado por las acusaciones.

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La decisión del tribunal fue recibida con profundo disgusto por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que hoy anunciará si presenta recurso de casación ante el Supremo. Según fuentes de la Fiscalía, la defensa había ofrecido su conformidad a una sentencia de tres años antes de celebrarse el juicio, pero los fiscales optaron por acudir al proceso para obtener una sentencia más severa. Treviño no saldrá de prisión al menos hasta dentro de un año, ya que lleva en la cárcel cinco meses y para obtener la libertad condicional debe tener cumplidla mitad de la condena. A efectos penitenciarios no existen diferencias entre sacerdotes y laicos tras la firma en 1979 de los acuerdos Estado-Santa Sede.

En algunos párrafos de la sentencia, el magistrado ponente, Manuel Trenzado Ruiz, tiende a idealizar la "condición sacerdotal" de Treviño. Así, el magistrado describe la actividad del cura al frente de la parroquia del Santo Cristo de Artiga en Irún como "una labor pastoral en muy diversos ámbitos sociales tanto de la infancia y juventud, como de personas ancianas, con especial entrega hacia la población marginada, en especial pobres, toxicómanos, indomiciliados y emigrantes en considerable número".

Según la sentencia, Treviño conocía a Iñaki Rekarte por ser "un feligrés de la parroquia, aquejado de un proceso de toxicomanía", al que recomendó para un programa de desintoxicación. El arcipreste, que conocía a la madre de Rekarte porque le ayudaba en la catequesis, supo de la vinculación de Rekarte a ETA porque el nombre y fotografía de éste aparecieron en los periódicos tras la desarticulación del comando Donosti, al que se le atribuyó un asesinato.

"Igual que a los pobres"

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De estos hechos, Treviño "tuvo el conocimiento propio que le proporcionaban tanto los medios de comunicación de ámbito local, como los comentarios propios de una población de unos 60.000 habitantes, además de las referencias de la madre de Rekarte, que desapareció de su domicilio en la misma fecha".Cuando el 28 de febrero Rekarte, acompañado del etarra Luis Ángel Galarza, llamaron a la puerta de Treviño y pidieron alojamiento, el arcipreste, "tras una inicial postura de firme negativa", les permitió pernoctar "deparándoles igual acogida a la que habitualmente dispensaba a pobres, toxicómanos, peregrinos e indomiciliados".

La sentencia explica que Treviño sabía la posible integración de Rekarte en ETA y su participación en graves delitos, pero accedió a dejarles dormir "en atención a anteriores y profundas relaciones de afecto personal con Iñaki y con su madre, así como por humanos principios de solidaridad, potenciados por su condición de sacerdote de la Iglesia católica".

Los magistrados consideran. determinante en la conducta de: Treviño un conflicto de deberes: unos "de tipo personal, morales o de conciencia", concretados en "socorrer y dar alojamiento a una persona a la que le unen profundos vínculos" aun a sabiendas de su "implicación en graves delitos como miembro de una organización terrorista"; y otros deberes "legales", consistentes en no prestar ningún tipo de apoyo a un integrante de ETA. Para, los jueces, este conflicto de deberes ha de operar como una eximente incompleta, por la que se: reduce a la mitad el mínimo de la condena por colaboración con banda armada.

Sobre los malos tratos denunciados por Treviño, el tribunal cree que no hay pruebas objetivas de la existencia de violencia física y psíquica en los interrogatorios, pero ha ordenado una investigación judicial sobre un golpe en la cabeza denunciado por el cura.

En el primero de los "frecuentes y explícitos reconocimientos médico-forenses" antes de prestar declaración ante la Guardia Civil, Treviño declaró que fue "detenido sin violencia física", aunque "dice haber recibido algún golpe en la cabeza, donde no se aprecian señales de violencia", según el informe forense. En otro reconocimiento antes de declarar ante el juez, el arcipreste "no refiere malos tratos, salvo los golpes en la cabeza ya reseñados".

También resulta al tribunal verdaderamente impensable" que el juez instructor manipulase el interrogatorio de Treviño y lo practicase de forma que con sus preguntas induciese las respuestas, tal como dijo el abogado de Treviño, Joaquín Ruiz Jiménez. Los magistrados explican que en las actuaciones no consta ninguna protesta, reserva o denuncia del abogado en ese sentido y la cualificación y experiencia de éste son tan dilatadas que "de ser cierto lo que afirma, en modo alguno lo hubiera consentido. Igual suerte corren los alegatos sobre un supuesto "juicio paralelo".

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