El Supremo absuelve a los acusados el 'caso Naseiro'

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia del caso Naseiro en la que declara absueltos al diputado Ángel Sanchis; el ex concejal Salvador Palop; el ex encargado de finanzas del PP, Rosendo Naseiro y el empresario José Balaguer, al haberse retirado las acusaciones contra ellos por un delito de cohecho.La sentencia del Supremo tiene 20 folios de antecedentes y un solo fundamento jurídico de un folio en el que se establece que ante la inexistencia de acusación "el tribunal no tiene otra opción que dictar sentencia absolutoria". Días atrás tanto el fiscal como las acusaci...

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia del caso Naseiro en la que declara absueltos al diputado Ángel Sanchis; el ex concejal Salvador Palop; el ex encargado de finanzas del PP, Rosendo Naseiro y el empresario José Balaguer, al haberse retirado las acusaciones contra ellos por un delito de cohecho.La sentencia del Supremo tiene 20 folios de antecedentes y un solo fundamento jurídico de un folio en el que se establece que ante la inexistencia de acusación "el tribunal no tiene otra opción que dictar sentencia absolutoria". Días atrás tanto el fiscal como las acusaciones de Izquierda Unida y Unitat del Poble Valencià retiraron las acusaciones contra los cuatro inculpados al haberse declarado nulas las pruebas.

No obstante, la Sala Segunda del Supremo ordena preservar bajo custodia las cintas magnetofónicas en las que la policía grabó con autorización del juez valenciano Luis Manglano las conversaciones en las que Palop, Sanchis y Naseiro hablaban de percibir comisiones para el partido a cambio de conceder licencias de obras o adjudicaciones de contratas a potentes empresas de la construcción.

Vulneración de derechos

La Sala Segunda del Tribunal Supremo declaró que estas conversaciones habían sido grabadas con vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y eran nulas de pleno derecho, por lo que, según el tribunal, las cintas debían ser destruidas.

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Sin embargo, los magistrados han caído ahora en la cuenta de la situación en que quedarían si, una vez destruidas las cintas, el Tribunal Constitucional revoca la decisión del Supremo y considera las grabaciones válidas.

En consecuencia, la destrucción ha quedado aplazada hasta que el Tribunal Constitucional "resuelva lo que, en su caso, sea procedente".

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