Donde dije culpable digo inocente

Una juez condena a una joven por tráfico de drogas y la absuelve meses más tarde por los mismos hechos

Una joven fue condenada a dos meses de arresto en abril de 1991 acusada de un delito contra la salud pública. Llevaba en su coche 32 gramos de hachís. "Para consumo propio", dijo ella en el juicio. "Para traficar", sentenció la magistrada. Pasó el tiempo y la Audiencia de Barcelona anuló la sentencia por falta de motivación, por no explicar bien en qué se basaba la condena. Cuando la magistrada dictó el segundo fallo, cambió de opinión y por los mismos hechos que condenó decidió absolver.

En 31 líneas mecanografiadas, la magistrada Julia Domínguez Domínguez explicó los hechos y los ...

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Una joven fue condenada a dos meses de arresto en abril de 1991 acusada de un delito contra la salud pública. Llevaba en su coche 32 gramos de hachís. "Para consumo propio", dijo ella en el juicio. "Para traficar", sentenció la magistrada. Pasó el tiempo y la Audiencia de Barcelona anuló la sentencia por falta de motivación, por no explicar bien en qué se basaba la condena. Cuando la magistrada dictó el segundo fallo, cambió de opinión y por los mismos hechos que condenó decidió absolver.

En 31 líneas mecanografiadas, la magistrada Julia Domínguez Domínguez explicó los hechos y los razonamientos jurídicos que tenía para condenar a Eva C. G. Siete meses más tarde, la misma juez escribió un poco más, 45 líneas, para explicar las razones que tenía para absolver a la misma persona y por idénticos hechos. En ambas sentencias se hace el mismo relato: "El día 14 de marzo de 1988, sobre las 19.50 horas, la acusada estacionó el vehículo. ( ... ) Y al infundir sospechas a una dotación de la Policía Nacional, ésta procedió a realizar un registro, encontrando en el interior del coche 32 gramos de hachís, distribuido en 15 barras pequeñas en la guantera del vehículo".

A partir de ahí las sentencias difieren. La primera añade que las barras de hachís eran "para la venta a terceros", considera los hechos un delito contra la salud pública con la agravante de reincidiencia, y condena a la acusada a dos meses y un día de arresto.

De la lectura de la sentencia absolutoria se podría llegar a la conclusión de que se trata de otro juicio: "La acusada afirmó en el juicio que iba a destinarla a su propio consumo. Teniendo en cuenta que lo que el artículo 344 del Código Penal sanciona no es la tenencia de drogas para el consumo propio, sino la posesión para el tráfico, en base al principio de presunción de inocencia, procede la libre absolución". Ambas conclusiones fueron extraídas en el mismo juicio.

El tribunal de la Audiencia de Barcelona que ordenó a la magistrada que razonara mejor la primera sentencia se quedó perplejo ante el cambio del fallo. Por ello remitió copia de ambos fallos al Tribunal Superior. Éste, sin embargo, no vio responsabilidad de la magistrada por entender que aplicó la ley "según su conciencia" sobre las pruebas practicadas. Lo curioso es que no practicó ninguna prueba más.

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