La ley que ofrece garantías a los menores de 16 años se aplicará en junio

La ley de reforma urgente de la legislación de menores -aprobada ayer definitivamente por el pleno del Congreso de los Diputados que aceptó las modificaciones técnicas introducidas por el Senado- entrará en vigor en el mes de junio, con lo que comenzarán a aplicarse las garantías jurídicas a los menores de entre 12 y 16 años. La nueva ley llena el vacío legal actual, como consecuencia de que el Tribunal Constitucional anuló en febrero de 1991 las normas franquistas y faltas de garantías para los menores, procedentes de 1948. El plazo máximo para que el Rey sancione la ley aprobada ayer es...

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La ley de reforma urgente de la legislación de menores -aprobada ayer definitivamente por el pleno del Congreso de los Diputados que aceptó las modificaciones técnicas introducidas por el Senado- entrará en vigor en el mes de junio, con lo que comenzarán a aplicarse las garantías jurídicas a los menores de entre 12 y 16 años. La nueva ley llena el vacío legal actual, como consecuencia de que el Tribunal Constitucional anuló en febrero de 1991 las normas franquistas y faltas de garantías para los menores, procedentes de 1948. El plazo máximo para que el Rey sancione la ley aprobada ayer es de 15 días, y entrará en w igor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que se calcula que dentro del mes de junio entrará en vigor. A partir de ese momento, los jueces de menores contarán con un instrumento para juzgar los hechos tipificados como delitos o faltas cometidos por mayores de 12 años y menores de 1-6, quienes tendrán derecho a la defensa, a que el fiscal investigue y el juez juzgue y a que un equipo técnico -integrado por psicólogos, educadores y asistentes sociales- informe sobre su situación personal y social. Cuando el autor de tales hechos sea menor de 12 años será puesto a disposición de las instituciones administrativas de protección.

El nuevo texto legal -denominado Ley Orgánica sobre Reforma de la ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores- da la dirección de la investigación y de la inicitaiva procesal al Ministerio Fiscal, de manera que quede preservada la imparcialidad del juzgador. Por su parte, el juez contará con amplias facultades para dar por terminado el proceso, a fin de evitar sus efectos aflictivos para el menor.

Las medidas que podrá acordar el juez son amonestación o internamiento de uno a tres fines de semana; libertad vigilada; acogimiento por otra persona o núcleo familiar; privación del derecho a conducir ciclomotores; prestación de servicios en beneficio de la comunidad; tratamiento en un centro terapéutico, e ingreso en un centro en régimen abierto, semiabierto o cerrado.

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