La ley de huelga debe aprobarse con acuerdo social, según catedráticos de derecho del trabajo

"Larga, compleja y demasiado reglamentista" son los adjetivos más comunes con los que varios catedráticos de derecho del trabajo califican el proyecto de ley de huelga del Gobierno. Las opiniones de los expertos fueron expresadas antes de que el Consejo de Ministros del pasado jueves aprobara un proyecto que no difiere en lo fundamental del presentado inicialmente por el ministro de Trabajo a los interlocutores sociales. Todos los catedráticos consultados se mostraron a favor de un consenso social que finalmente no se ha logrado.

El proyecto de ley de huelga aprobado por el Gobierno...

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"Larga, compleja y demasiado reglamentista" son los adjetivos más comunes con los que varios catedráticos de derecho del trabajo califican el proyecto de ley de huelga del Gobierno. Las opiniones de los expertos fueron expresadas antes de que el Consejo de Ministros del pasado jueves aprobara un proyecto que no difiere en lo fundamental del presentado inicialmente por el ministro de Trabajo a los interlocutores sociales. Todos los catedráticos consultados se mostraron a favor de un consenso social que finalmente no se ha logrado.

El proyecto de ley de huelga aprobado por el Gobierno no difiere sustancialmente del presentado en su día a los sindicatos y la patronal, según afirmó el ministro de Trabajo Luis Martínez Noval en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. El proyecto no recoge ni una propuesta sindical -de la Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras- y tan sólo una de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y no de caracter sustancial. No cumple, pues, una de las condiciones que los expertos juzgan más importante. "Si hay alguna materia en la que no cabe imponer una ley contra la opinión de los sindicatos es en materia de huelga", señala Fernando Valdés Dal-Ré, catedrático de derecho del Trabajo por la Universidad Complutense de Madrid. "En el proyecto que envíe el Gobierno al Parlamento deberían encontrarse algunas de las ideas de los sindicatos más representativos", explica Carlos Palomeque, catedrático de la misma materia de la Universidad de Salamanca, quien añade que "de nada vale una ley, por muy pulcra que sea, si luego es papel mojado".

Enrique de la Villa, de la Universidad Autónoma de Madrid y que colaboró junto a otros expertos en la alternativa de UGT y CC OO a la ley de huelga, se muestra también partidario de la negociación. Juan Antonio Sagardoy, de la Universidad de Alcalá de Henares dice que "en materia laboral y de derechos colectivos, el lograr concertar voluntades es muy importante para la efectividad de la ley".

Por lo demás, es la complejidad del proyecto, su amplitud y un excesivo descenso al detalle lo que concita las mayores críticas. Para Fernando Valdés Dal-Ré, su ley ideal de huelga sería "un texto corto, muy claro y, sobre todo, consensuado". A su juicio, el proyecto es extremadamente largo con sus 41 artículos más las disposiciones. "Le sobran muchos preceptos porque es muy minucioso y puntillista al contemplar lo importante y también lo accesorio", explica Valdés Dal-Ré quien añade que "en el derecho comparado no hay un texto de este tamaño".

El catedrático de derecho del Trabajo Luis Enrique de la Villa también coincide en criticar la amplitud del texto y el que "desciende a muchos detalles".

Demasiadas materias

El catedrático Juan Antonio Sagardoy señala que "en algún punto es demasiado reglamentista". Él formó parte junto con Valdés Dal-Ré de la comisión de arbitraje, presidida por Luis Martínez Noval, que logró poner en marcha el acuerdo marco del sector de la construcción. De igual opinión es su colega Carlos Palomeque, que actuó de árbitro en el conflicto de la limpieza de Madrid el pasado mes de abril, que señala que el texto es "demasiado prolijo". Según la opinión de alguno de los expertos, el proyecto incluye materias que no deberían ir en la ley. "Es un texto que regula no sólo la huelga sino el cierre patronal y la solución de conflictos colectivos y estas tres materias no merecen estar en un texto único", explica Fernando Valdés Dal-Ré. Carlos Palomeque coincide en este punto. "El cierre patronal no tiene porqué ir en el mismo vehículo normativo que la ley de huelga".

El catedrático de la Universidad Complutense considera que el proyecto está "excesivamente inclinado a la represión de la huelga y esto no tiene cabida en un texto que pretende proteger un derecho fundamental". En este contexto, dirige sus críticas más agudas a algunos de los aspectos sobre las sanciones por incumpimieno de servicios mínimos, pues le parecen propias "de épocas ya superadas".

"Las huelgas", dice, "no se evitan con textos represivos sino con políticas de relaciones laborales o íncentivando la negociación colectiva", apunta Valdés Dal-Ré. A pesar de estas críticas, el catedrático añade que la regulación que hace el Gobierno de materias que no sean los servicios esenciales "es una regulación discreta y contiene algunos aspectos novedosos", explica.

Esta actitud tan crítica, sin embargo, no es compartida por otros catedráticos como Sagardoy, que considera el proyecto como "un modelado equilibrado entre los intereses de huelga de los trabajadores, los intereses de los ciudadanos y los de los empresarios". O como el catedrático Carlos Palomeque que, aunque con salvedades, considera el proyecto "un buen punto de partida" para empezar una negociación y cree que ha sido injustamente descalificada.

Otra de las críticas se dirigen a su complejidad. "Si queda de esta manera", dice Enrique de la Villa, "será una ley de difícil aplicación práctica". Y añade que "ni siquiera es una ley asequible a personas con un nivel de formación medio-alto". Carlos Palomeque se muestra más suave: "Tiene alguna solución normativa equívoca y criticable".

Palomeque recuerda que la ley de huelga de Italia "que era el bastión de la no intervención legislativa" se estuvo discutiendo en el Parlamento durante años, mientras paralelamente se producía un apasionante debate en los ambientes sindicales, empresariales y académicos. Al final, se logró en 1990 una ley pactada.

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