La Audiencia absuelve al alcalde de Pinto de prevaricación

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al alcalde de Pinto, Carlos Penit, de Izquierda Unida, de los delitos de prevaricación (dictar una resolución injusta a sabiendas), cohecho y falsedad de documentos. El tribunal exonera también de culpa a Antonio González, ex concejal de Urbanismo, y al secretario general del Ayuntamiento de Pinto (21.700 habitantes), acusados ambos de prevaricación y falsedad.La sentencia señala que la concesión de licencias para varias naves industriales construidas sobre terrenos rústicos no cabe tipificarse como una acción injusta. Tal medida fue aprobada por l...

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La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al alcalde de Pinto, Carlos Penit, de Izquierda Unida, de los delitos de prevaricación (dictar una resolución injusta a sabiendas), cohecho y falsedad de documentos. El tribunal exonera también de culpa a Antonio González, ex concejal de Urbanismo, y al secretario general del Ayuntamiento de Pinto (21.700 habitantes), acusados ambos de prevaricación y falsedad.La sentencia señala que la concesión de licencias para varias naves industriales construidas sobre terrenos rústicos no cabe tipificarse como una acción injusta. Tal medida fue aprobada por la Comisión de Urbanismo, y su objetivo era legalizar una situación urbanística "heredada, preexistente e irreversible de difícil tratamiento". Las naves objeto del litigio están situadas en un polígono industrial propiedad de Manuel Cobo Calleja. El tribunal asegura que la regularización de las mismas se amparó en el planeamiento urbanístico de Pinto, supervisado y ratificado por la Comunidad de Madrid.

Los denunciantes formaron parte del equipo de gobierno municipal, con Penit como alcalde. Éste los destituyó de sus puestos a raíz de una crisis interna que desembocó en una infructuosa moción de censura. La acusación particular expuso al tribunal que el Ayuntamiento concedió al industrial Cobo Callejas las licencias de las naves sin que se tuviera en cuenta el informe, desfavorable, del arquitecto municipal. El arquitecto se opuso porque en ese momento, en 1983, el terreno estaba todavía calificado como rústico y la Comunidad de Madrid no había ordenado aún que se catalogase ese terreno como "suelo industrial".

El Ayuntamiento entendió que era necesario legalizar la situación de las naves preexistentes, "para evitar que se perdieran puestos de trabajo", según dijo el alcalde en el juicio. La sentencia señala que la decisión de eludir los informes del arquitecto sobre las naves del polígono Cobo Calleja fue adoptada por todos los ediles de la Comisión de Urbanismo.

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