La CE obligará a duplicar las garantías bancarias de los ahorradores

La Comisión Europea debatirá, hoy en Bruselas la aprobación de un proyecto de directiva para aumentar la protección de los depósitos bancarios. Según el proyecto, el Fondo de Garantía de Depósitos deberá elevar la compensación a quienes tengan depositado su dinero en un banco que sea intervenido hasta un mínimo de 2,95 millones de pesetas (15.000 ecus). Ello obligará a España a, prácticamente, duplicar la cantidad de 1,5 millones de pesetas actualmente establecida.



La fecha de entrada en vigor de la directiva está prevista para el 1 de enero de 1994, si antes los ministro...

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La Comisión Europea debatirá, hoy en Bruselas la aprobación de un proyecto de directiva para aumentar la protección de los depósitos bancarios. Según el proyecto, el Fondo de Garantía de Depósitos deberá elevar la compensación a quienes tengan depositado su dinero en un banco que sea intervenido hasta un mínimo de 2,95 millones de pesetas (15.000 ecus). Ello obligará a España a, prácticamente, duplicar la cantidad de 1,5 millones de pesetas actualmente establecida.

La fecha de entrada en vigor de la directiva está prevista para el 1 de enero de 1994, si antes los ministros de Economía y Finanzas de la CE dan luz verde al proyecto. La nueva norma se inscribe en el objetivo de armonización de la legislación financiera de los Doce dentro del mercado único.

La propuesta de la Comisión Europea constituye un punto intermedio entre los países que tienen en vigor un sistema de protección fuerte de los intereses de los ahorradores y los que carecen de red de seguridad o cuentan niveles de valor desfasado. Entre los primeros destacan Italia -la cobertura se eleva hasta casi 11 millones de pesetas por depositante si el riesgo asumido es igual o superior a esa cifra- y Alemania. En este último país, en caso de quiebra de un banco, la ley obliga a utilizar en indemnizaciones a los titulares de cuentas o títulos hasta el 30% de los fondos que tiene el banco.

En el polo opuesto se sitúan Grecia y Portugal, donde no está previsto ningún seguro de protección mínima para los ahorradores. En otros países, como es el caso de España, las cantidades garantizadas son muy inferiores a la propuesta comunitaria.

La directiva comunitaria supondrá un mínimo a respetar en toda la Comunidad Europea, pero ello no impedirá que cada Estado miembro pueda establecer legislaciones más severas y compensaciones más fuertes.

El origen del proyecto de la Comisión Europea es una recomendación en este sentido aprobada por, los Doce en 1987. Pero el detonante de la futura directiva lo constituye la quiebra del Banco de Crédito y Comercio Internacional (BCCI) (en España, la filial se denominaba Banco de Crédito y Comercio) y el clima de inseguridad que se ha generado entre los ahorradores con que cuenta la entidad.

Con posterioridad a esta quiebra histórica de dimensión mundial, en España se han producido en los últimos meses los casos del Banco Europeo de Finanzas (BEF) y del Banco Ibercorp.

España, según expertos de los servicios financieros de la CE, se encuentra entre,los que "disponen de mecanismos financieros menos seguros y cuentan con menos medios de control para evitar situaciones de mala gestión bancaria". El texto de la directiva prevé la indemnización para todos los titulares de cuentas o de títulos emitidos. La cantidad máxima garantizada será valida para todas las cuentas de un mismo depositante. El articulado deja un margen a cada país para no extender la garantía de depósitos a quienes tengan sus ahorros en sucursales situadas fuera de la Comunidad.

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