El Supremo matiza que los inválidos que no coticen no podrán percibir pensión

Los inválidos que no hayan cotizado a la Seguridad Social no podrán ser declarados como tales ni percibir pensión, al faltarles uno de los requisitos imprescindibles para que se les reconozca este derecho.- Según el presidente de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, Miguel Ángel Campos, este órgano jurisdiccional en ningún momento ha dicho que los inválidos que no hayan cotizado a la Seguridad Social tienen derecho a pensión, en contra de lo que se ha publicado en los últimos días.Campos expresó su preocupación por "el desconcierto y la confusión creada en un colectivo muy sensibi...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Los inválidos que no hayan cotizado a la Seguridad Social no podrán ser declarados como tales ni percibir pensión, al faltarles uno de los requisitos imprescindibles para que se les reconozca este derecho.- Según el presidente de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, Miguel Ángel Campos, este órgano jurisdiccional en ningún momento ha dicho que los inválidos que no hayan cotizado a la Seguridad Social tienen derecho a pensión, en contra de lo que se ha publicado en los últimos días.Campos expresó su preocupación por "el desconcierto y la confusión creada en un colectivo muy sensibilizado, lo que ha provocado una oleada de llamadas al propio Tribunal Supremo de gente que quería confirmar una in. formación que no era cierta".

Según Campos, para declarar la invalidez permanente de un beneficiario de la Seguridad Social es preciso que, además de las pérdidas anatómicas o' funcionales que presente, se cumplan otros requisitos, como que se haya cubierto el periodo de cotización legalmente establecido.

A pesar de lo que ha pretendido el Instituto Nacional de la Seguridad Social en diversos recursos tramitados, en caso de que no se cumplan esos requisitos no se puede declarar la invalidez permanente sin derecho a pensión económica porque si se siguiesen esas tesis se colocaría al trabajador en una dificil situación frente a su empresa, ya que la invalidez permanente total o absoluta es causa legal de extinción de su contrato de trabajo. También se le colocaría en una situación injusta frente a la propia Seguridad Social, que no le reconoce la validez de cotizaciones posteriores, siempre según las interpretaciones de Miguel Ángel Campos.

Archivado En