El Constitucional anula parte del decreto que desarrolla la ley de Costas

El pleno del Tribunal Constitucional ha anulado, por invadir las competencias de las comunidades autónomas, parte del decreto de 1 de diciembre de 1989 que desarrolló la ley de Costas y ha declarado otros constitucionales interpretados según el alto tribunal. En definitiva, aplica su doctrina y deslinda las competencias estatales y autonómicas en materia de costas.

El alto tribunal resuelve los conflictos de competencias planteados por los órganos ejecutivos de las comunidades autónomas del País Vasco, Andalucía, Baleares y Cataluña. La sentencia de 17 de octubre, de la que ha sido ...

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El pleno del Tribunal Constitucional ha anulado, por invadir las competencias de las comunidades autónomas, parte del decreto de 1 de diciembre de 1989 que desarrolló la ley de Costas y ha declarado otros constitucionales interpretados según el alto tribunal. En definitiva, aplica su doctrina y deslinda las competencias estatales y autonómicas en materia de costas.

El alto tribunal resuelve los conflictos de competencias planteados por los órganos ejecutivos de las comunidades autónomas del País Vasco, Andalucía, Baleares y Cataluña. La sentencia de 17 de octubre, de la que ha sido ponente el vicepresidente Francisco Rubio Llorente, se remite a los razonamientos de la dictada el 4 de julio último sobre la ley de Costas. En síntesis, las competencias atribuidas a las comunidades autónomas sobre el litoral no son tan absolutas que eliminen o destruyan Ias competencias que la propia Constitución reserva al Estado", tanto por la vía de regular el derecho de todos a "disfrutar de un medio ambiente adecuado", incluída la limitación del derecho de propiedad, como por la competencia exclusiva respecto a legislación básica sobre protección del medio ambiente.

El alto tribunal estima complementarias las competencias estatales y autonómicas. Entre los preceptos ahora anulados figura el artículo 48. 1, según el cual "Ios usos permitidos en la zona de servidumbre de protección estarán sujetos a autorización de la Administración del Estado".

Asimismo, se anulan los artículos 71 a 74 del decreto, relativos a normas de utilización del dominio público marítimo-terrestre, tales como las actuaciones para su defensa, regeneración, recuperación, mejora y conservación o aquellas otras sobre prioridades para atender las demandas de utilización sobre servicios de temporada en playas, vertidos y extracciones de áridos en la ribera del mar y en los terrenos calificados de dominio público.

También se anulan las competencias estatales para dictar normas sobre otorgamiento de concesiones y autorizaciones, régimen de utilización de las playas, seguridad humana en los lugares de baño y demás condiciones generales sobre uso de las playas y sus instalaciones. El alto tribunal anula asimismo la competencia para dictar normas sobre adquisición y desafectación de terrenos.

Deslinde de competencias

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En cambio, otro bloque de competencias estatales impugnadas por las comunidades autónomas son declaradas constitucionales. Así ocurre con el artículo 9.3 del decreto, que se refiere a la necesidad de obtención de autorización "cuando las obras hayan de emplazarse en terrenos privados y del título administrativo correspondiente, cuando las mismas hayan de ocupar el dominio público". El alto tribunal deja en vigor este precepto siempre que se interprete de modo que cuando se trate de la ocupación directa de dominio público corresponderá al Estado la concesión de la autorización, mientras que cuando las obras se emplacen en terrenos privados, la potestad autorizatoria corresponderá a las comunidades autónomas. Igual ocurre con el título II del decreto, relativo a las limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimoterrestre. Impugnados en su totalidad los 20 artículos que lo integran, el Tribunal Constitucional, en aplicación de su doctrina sobre la ley de Costas, los declara todos constitucionales, a excepción del 48. 1, ya mencionado.

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