Editorial:

Discriminación

UNA DE las formas mas odiosas de discriminación de la mujer, y al mismo tiempo más difíciles de combatir, es la de su desigual trato en el trabajo respecto del hombre. Y lo es por la manera sinuosa en que se produce, al amparo en muchas ocasiones de supuestos criterios objetivos -categorías laborales, funciones profesionales, exigencias de la empresa, condiciones del mercado u otras-, pero que de hecho encubren una claro tratamiento diferenciado de la mujer trabajadora en razón de su sexo.La experiencia vivida por 137 limpiadoras del hospital Gregorio Marañón, dependiente de la Comunidad Autón...

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UNA DE las formas mas odiosas de discriminación de la mujer, y al mismo tiempo más difíciles de combatir, es la de su desigual trato en el trabajo respecto del hombre. Y lo es por la manera sinuosa en que se produce, al amparo en muchas ocasiones de supuestos criterios objetivos -categorías laborales, funciones profesionales, exigencias de la empresa, condiciones del mercado u otras-, pero que de hecho encubren una claro tratamiento diferenciado de la mujer trabajadora en razón de su sexo.La experiencia vivida por 137 limpiadoras del hospital Gregorio Marañón, dependiente de la Comunidad Autónoma de Madrid, a la que acaba de poner fin una sentencia del Tribunal Constitucional, es un exponente de la pervivencia de vestigios sexistas en el ámbito laboral. No solamente percibían por igual trabajo un salario inferior al de sus compañeros varones, sino que encima estaban incluidas en una categoría distinta, específicamente femenina, de la de aquéllos. Esta artificiosidad de categorías profesionales para unas mismas funciones, limpiadoras en un caso y peones en otro, suponía de hecho una doble discriminación: económica, contraria al principio de a igual trabajo igual remuneración, y de denominación de categoría.

Para el Tribunal Constitucional, esta situación discriminatoria, fundada en el sexo y manifestada en el menor salario percibido por las trabajadoras frente a sus compañeros por el mismo trabajo, no desaparece por la simple adscripción de unos y otros trabajadores a categorías distintas. Antes al contrario, tal diferenciación de categorías profesionales entre quienes realizan un mismo trabajo es el ejemplo más claro -prohibido expresamente en la Constitución- de la discriminación laboral por sexo.

Que 13 años después de estar vigente la Constitución persistan situaciones discriminatorias tan burdas muestra hasta qué punto las normas jurídicas son tan sólo una condición -necesaria, pero no suficientepara vencer los hábitos sociales, los obstáculos económicos y las inercias culturales que se oponen a la igualdad efectiva entre los sexos en el mundo del trabajo y, en general, en la sociedad. Aunque se hayan incrementado los porcentajes de mujeres que cursan estudios superiores, ejercen profesiones cualificadas, ocupan cargos de responsabilidad y forman parte de la poblacion activa, la discriminación sexista en España aún se hace visible de las formas más insospechadas.

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