El Constitucional anula la parte de la Ley de Costas que invade atribuciones autonómicas

El Tribunal Constitucional ha anulado parte de la Ley de Costas, de 1988, por estimar inconstitucionales aquellos preceptos que tratan directamente de la ordenación del litoral e invaden las competencias autonómicas. Por lo demás, el alto tribunal estima que el Estado está obligado a proteger el uso público de la ribera del mar.

En la defensa del mismo, del medio ambiente y de los valores paisajísticos del dominio público marítimo-terrestre, corresponde a las comunidades autónomas establecer una protección adicional, según el alto tribunal.La sentencia -de 237 folios de extensión- a...

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El Tribunal Constitucional ha anulado parte de la Ley de Costas, de 1988, por estimar inconstitucionales aquellos preceptos que tratan directamente de la ordenación del litoral e invaden las competencias autonómicas. Por lo demás, el alto tribunal estima que el Estado está obligado a proteger el uso público de la ribera del mar.

En la defensa del mismo, del medio ambiente y de los valores paisajísticos del dominio público marítimo-terrestre, corresponde a las comunidades autónomas establecer una protección adicional, según el alto tribunal.La sentencia -de 237 folios de extensión- anula 10 preceptos sobre un total de 117 artículos de la vigente ley, de Costas, así como otras disposiciones concordantes, al tiempo que impone una interpretación de otras 17 normas y desestima en todo lo demás los nueve recursos de inconstitucionalidad planteados por ocho órganos autonómicos y por 50 diputados del PP. Los órganos autonómicos recurrentes son de Cataluña (Gobierno y Parlamento), Galicia, Baleares, País Vasco, Cantabria, Canarias y Comunidad Valenciana.

El pleno del alto tribunal admite que el litoral forma parte del "territorio", sobre el que la Constitución atribuye competencias a las autonomías, pero no "en términos tan absolutos que elimine o destruya", dice, "las competencias que la propia Constitución reserva al Estado".

El Constitucional recuerda dos títulos que legitiman la acción estatal en esta materia. Uno de ellos es la competencia exclusiva del Estado para regular "las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales", vinculado con el derecho de todos a "disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona" y con la posibilidad de imponer servidumbres y limitar el derecho de los propietarios. El otro es la competencia exclusiva sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente.

La sentencia del Constitucional admite que ambos títulos pueden complementarse con la ordenación concreta del litoral que realicen las comunidades autónomas. El alto tribunal anula la necesidad de autorización de la Administración del Estado para los usos permitidos en la zona de servidumbres de protección del litoral. Se anula también el requisito de que la Administración del Estado autorice la distribución en la playa de instalaciones cuando existan condlciones especiales. Igualmente se anula el precepto que atribuye a la Administración del Estado normas generales y específicas para tramos de costas deterrninados, tales como actuaciones de defensa del dominio público; prioridades para atender demandas de urbanización sobre servicios de temporada en playas, vertidos y extracciones de áridos en la ribera del mar; entre otras.

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