Cartas al director

¿'Penenes' o perennes?

Tengo ante mí la misiva perpetrada por el interino don Cecilio Vadillo, publicada en esta sección el 29 de mayo de 1991. Ignoro si la motivación del señor Vadillo era superar algún récord, pero, a buen seguro, tal número de despropósitos, en forma y contenido, merecerían algún trofeo. En su carta, Ventajas interinas, nos informa (?) de la existencia de un punto 8 (sic), perteneciente al Real Decreto 574/1991 que aparece en el BOE del 23 de abril. Este decreto regula las convocatorias de oposiciones a enseñanza pública durante los próximos tres años. Vadillo nos transmite entrecom...

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Tengo ante mí la misiva perpetrada por el interino don Cecilio Vadillo, publicada en esta sección el 29 de mayo de 1991. Ignoro si la motivación del señor Vadillo era superar algún récord, pero, a buen seguro, tal número de despropósitos, en forma y contenido, merecerían algún trofeo. En su carta, Ventajas interinas, nos informa (?) de la existencia de un punto 8 (sic), perteneciente al Real Decreto 574/1991 que aparece en el BOE del 23 de abril. Este decreto regula las convocatorias de oposiciones a enseñanza pública durante los próximos tres años. Vadillo nos transmite entrecomillado ese punto 8 (pero se ve que no ha leído el real decreto en el BOE).Hete aquí que tal punto 8 no existe. Sí hay un artículo 23 que en su punto I se parece (sólo un poquito en realidad) a lo escrito por este señor. Y en ese punto queda bien claro todo lo contrario a lo expuesto en su carta. La puntuación por la experiencia docente (¡hasta 6 puntos!) no sirve para aprobar la oposición en un solo caso, a saber: el candidato no llega a 5 puntos cuando suma a la nota de su examen (ejercicio único, puntuado sobre 10 puntos) los puntos por expediente académico (sepan que, de un máximo de 2 puntos, se premia la media de 5 en la carrera con un punto) y, además, los méritos por cursillos y otros títulos (hasta un punto).

Si el candidato logra (¡!) llegar así a 5 puntos, entonces se le suma la experiencia previa.

Así, un opositor puede superar la oposición con un 3,5 en el examen, mientras otro queda fuera con un 10. Y no vayan a pensar que hablo de casos extremos: hay más interinos con 6 puntos de experiencia que plazas convocadas. Telegrafío un par de joyas más: 1. La orden por la que se convocan las oposiciones de este año (BOE del 24 de abril) permite la acumulación de cursillos de 20 horas si se han impartido en centros de profesores (¿me siguen?); pero el real decreto del día anterior establecía el mínimo en cursillos de 30 horas. 2. El certificado de aptitud pedagógica (exigido a todos los candidatos pero no a los interinos) es un cursillo de cientos de horas, pero no se valora como mérito; les recuerdo que el otro requisito, ser licenciado, vale todo un punto.- José Manuel Arce.

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