PROCESO A LA 'GUERRA SUCIA' CONTRA ETA

El Constitucional avala que González y Corcuera declaren por escrito

El Tribunal Constitucional ha decidido no admitir a trámite el recurso de amparo presentado contra el acuerdo de la Audiencia Nacional, que juzga el caso Amedo, de tomar declaración por escrito al presidente del Gobierno, Felipe González, y al ministro del Interior, José Luis Corcuera. El alto tribunal fundamenta el rechazo del recurso en que "resulta ostensiblemente extemporáneo", por lo que no analiza su posible carencia de contenido constitucional.La demanda de amparo fue presentada el 9 de mayo de 1991 por José Luis Zabaleta Elósegui -herido en el atentado al bar Batzoki de San Juan...

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El Tribunal Constitucional ha decidido no admitir a trámite el recurso de amparo presentado contra el acuerdo de la Audiencia Nacional, que juzga el caso Amedo, de tomar declaración por escrito al presidente del Gobierno, Felipe González, y al ministro del Interior, José Luis Corcuera. El alto tribunal fundamenta el rechazo del recurso en que "resulta ostensiblemente extemporáneo", por lo que no analiza su posible carencia de contenido constitucional.La demanda de amparo fue presentada el 9 de mayo de 1991 por José Luis Zabaleta Elósegui -herido en el atentado al bar Batzoki de San Juan de Luz (Francia)y otros acusadores particulares del caso Amedo contra las resoluciones que admitieron que Felipe González y José Luis Corcuera no comparecieran como testigos en la vista del juicio iniciada ayer, sino que declararan por escrito.

Más información

Los recurrentes acusaron a la Audiencia Nacional de vulnerar el derecho a un proceso público con las garantías de inmediatez, interrogatorio y repreguntas a los testigos, contradicción y tutela judicial efectiva.

Los magistrados firmantes de la resolución -Miguel Rodríguez-Piñero, Álvaro Rodríguez Bereijo y José Gabaldón- estiman que los demandantes de amparo debieron acudir al alto tribunal dentro de los 20 días siguientes a las decisiones de la Audiencia Nacional de febrero de 1991 que estiman lesivas para sus derechos y garantías constitucionales. Al no hacerlo, el recurso de amparo "contra otros actos procesales sera consecuencia de aquellos ( ... ), resulta ostensiblemente extemporáneo", razona el Constitucional.

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